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Valor, racionalidad y justicia conmutativa en El Estado comercial cerrado de Fichte

Felipe Schwember Augier

Resumen

This paper examines the relations between law, economy and rationality in Fichte’s “The Closed Commercial State”. In order to do so, I will first focus on the relation that exists in such a work between the theory of contracts and the theory of value. I will argue that the peculiar theory of value exposed there is ultimately due to legal requirements derived from the Fichte’s notion of property. That notion obliges to ensure, not only that nobody suffers from necessity, but also that there is some equivalence in the benefits that the parties perform in an exchange. This leads Fichte to the problem —recurring in natural rights theories— of just price. The relations between Fichte's economic theory and the rationality attributed to juridical-economic agents will be examined below. Since this rationality coincides with the motivation that the political economy of its peers assigns to the agents, certain reasons for why Fichte rejected such economic theories are examined and proposed. It will be emphasized, finally, the disagreements that seem to exist between, on the one hand, Fichte's theory of law and economic theory and, on the other hand, the selfish rationality that constantly presupposes in the economic agents.

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Notas del autor

El presente trabajo forma parte del proyecto Fondecyt regular nº 1160982 titulado “Crítica y recepción de las utopías y del utopismo en el liberalismo libertario y en el liberalismo socialdemócrata del siglo XX: Popper, Hayek, Nozick y Rawls”. Las obras de autores clásicos son citadas según las formas canónicas. Las citas de Fichte están tomadas de las ediciones castellanas citadas al final, las que se siguen con alguna que otra variación.

Texto completo

1. Introducción

  • 1 Cf., por ejemplo, Vitoria “[E]l precio de las cosas no se establece por su naturaleza, esto es, seg (...)

El desarrollo de la economía como ciencia autónoma supuso, como se sabe, el abandono progresivo del problema del justo precio como objeto de investigación teórico. En la filosofía del derecho —y más específicamente en la tradición iusnaturalista en cuyo seno se había desarrollado— el problema del justo precio sobrevivió, empero, todavía por algún tiempo más, aunque con una existencia crepuscular, languideciente. Dicha existencia se reducía, por lo general, a unas breves y rutinarias líneas que condensaban, de modo lacónico, los resultados a que en su momento arribaron los autores escolásticos —y muy particularmente los teólogos salamantinos— con respecto a aquello que denominaban el “precio natural de los bienes”. Dichos resultados pueden resumirse en la siguiente regla: cuando no ha sido fijado por la autoridad, el justo precio de un bien consiste en la común estimación que los hombres tienen de su valor.1

  • 2 Hennings 2001: 115.
  • 3 AK VI, 288, 33-34.

La esencia de esta solución puede encontrarse repetida —sin perjuicio de todas las demás diferencias pertinentes— aun en la filosofía del derecho de Kant, cuya definición de “precio”, como dice Hennings,2 resume bien la posición de la mayoría de los economistas de habla alemana y, seguramente también, podría añadirse, de la mayoría de juristas y filósofos del derecho de la tradición continental. Kant define “precio” como “el juicio público sobre el valor (valor) de una cosa”3. Esta definición omite ciertamente el calificativo de “justo”, pero no es en dicho calificativo en que debe buscarse la continuidad entre las posiciones modernas (como las del propio Kant) y las posiciones de los escolásticos (como las de Vitoria o Luis de Molina) por lo que a este particular problema respecta. La clave para adivinar esa continuidad se halla en la expresión “juicio público”, que, como se verá, remite a la estimación subjetiva como criterio último de determinación del valor económico de los bienes.

  • 4 Con todo, es necesario hacer importantes matices y salvedades. El pensamiento escolástico no abando (...)

En conformidad con este criterio —dominante en todas las tradiciones iusfilosóficas aludidas— las cosas no valen por sus propiedades o atributos ontológicos; tampoco por los costos o por el trabajo que le han supuesto a su fabricante o productor; las cosas valen, sencillamente, por la estimación que les profesan los hombres con vistas a la realización de sus propios fines particulares. El valor económico es, pues, convencional, relativo y depende, en último término, de la utilidad que los bienes reportan a los individuos.4

  • 5 Es difícil decidir si Locke queda en este tipo de cuestiones de parte de la tradición continental o (...)
  • 6 Cf. Wolff, Grundätze des Natur- und Volckerrechts, §§493 y ss. Si se adopta la utilidad como medida (...)

Así, pese a sus profundas diferencias en otros respectos, la tradición iusnaturalista continental5 comparte, en lo esencial, una misma explicación acerca del valor económico de los bienes. Esta idea —en cuya continua recepción es verosímil suponer, para bien o para mal, una creciente simplificación— repercute en la teoría de los intercambios y de la justicia contractual pues, para los autores que la suscriben, basta con que un acuerdo sea voluntario para que sea justo: la equivalencia de las prestaciones tiene lugar, por consiguiente, no en virtud de alguna propiedad que sea inherente a los bienes que se intercambian y sea susceptible, al mismo tiempo, de comparación; la equivalencia es resultado únicamente de la voluntad de las partes. Dicha voluntad puede homogeneizar cualesquiera bienes y por eso el problema de la equivalencia de las prestaciones se resuelve, en definitiva, en el de la voluntariedad de los intercambios: como observa Wolff, si un intercambio es voluntario, entonces las prestaciones mutuas son, por eso mismo, necesariamente equivalentes.6

  • 7 Al respecto, cf. Cachanosky 2016. Tambien Dobb 2012.

Sin embargo, esta relativa uniformidad entre las diferentes teorías iusnaturalistas continentales acerca del origen del valor —que contrasta hasta cierto punto con la teoría del valor de los economistas clásicos, que buscaban una medida uniforme, invariable, para explicar el valor de cambio de las cosas7— es rota por Fichte en su filosofía del derecho y, muy particularmente, en su obra El Estado comercial cerrado. En ella, y con ocasión de los problemas suscitados por el derecho de propiedad, la subsistencia y el derecho a vivir del propio trabajo, Fichte aborda diferentes problemas económicos. En el presente trabajo examinaremos esos problemas económicos para, primero, intentar situar, de acuerdo a las categorías económicas corrientes, la teoría del valor de Fichte. Sostendremos, en concreto, que la búsqueda de un patrón o medida universal con vistas a la determinación del valor económico de los bienes, llevó a Fichte a desarrollar una muy peculiar teoría del valor: una teoría objetiva del valor de uso. A diferencia de sus predecesores más inmediatos, Fichte intentó, por consiguiente, superar (o abandonar) las teorías subjetivas del valor imperantes entre la mayoría de los filósofos del derecho que le precedieron, pero sin recurrir a una teoría del valor-trabajo como las que formularon varios economistas neoclásicos. Fichte navega, por consiguiente, a contracorriente del grueso de los autores iusnaturalistas continentales, al tiempo que se acerca a la perspectiva de los economistas neoclásicos preocupados por la determinación del valor de cambio de las cosas, al menos en tanto su propia teoría objetiva del valor de uso constituye un criterio de enjuiciamiento de la equivalencia de las prestaciones que las partes se hacen recíprocamente en un intercambio.

En seguida intentaremos demostrar que la originalidad de la teoría del valor de Fichte es consecuencia de ciertas proposiciones de su propia teoría del derecho y, más concretamente, de su posición acerca de la finalidad del derecho en general y de la naturaleza y justificación de la propiedad en particular. En este sentido, la reconstrucción aquí ofrecida de la teoría del valor de Fichte espera también poner de manifiesto la continuidad entre su teoría jurídica y su teoría económica. Esta continuidad permite además interpretar esta última, no como una economía meramente positiva o descriptiva, sino, en concordancia con el conjunto general de su filosofía del derecho de la que es apéndice, como una economía normativa o, si se quiere, como una teoría económica normativa.

La cuestión de la relación o de la continuidad entre el derecho (o mejor, las instituciones jurídicas) y la economía (las regulaciones económicas) no se agota, empero, en el problema de la concordancia entre la teoría del derecho y la teoría del valor de Fichte. Aún queda pendiente al menos un problema, que abordaremos en la tercera parte de este trabajo. Este problema tiene que ver, por una parte, con la motivación que desde el punto de vista metódico se le puede atribuir a los agentes jurídicos y económicos en una teoría trascendental del derecho y las instituciones y regulaciones económicas que, por otra, Fichte propone en su filosofía del derecho. En el Fundamento del derecho natural y en El Estado comercial cerrado, Fichte apela (por razones metódicas) a la autoconservación y al interés propio como a los únicos móviles del obrar de los agentes jurídicos y económicos. Esta motivación es concordante con —cuando no idéntica a— la motivación que, en términos generales, los economistas clásicos atribuyeron a los agentes económicos. Sin embargo, el resultado al que arriba Fichte, en lo que a las regulaciones e instituciones económicas concierne, es totalmente divergente del resultado al que arribaron generalmente tales economistas. Esta divergencia puede dar, por lo menos, lugar a dos preguntas. La primera acerca de las razones de esa misma divergencia: si tanto Fichte como los economistas clásicos partían del supuesto del propio interés ¿por qué los resultados de uno y otros son tan disímiles?; la segunda pregunta apunta a si Fichte ha sido consistente o no con sus propios puntos de partida a la hora de tratar problemas económicos. En este trabajo abordaremos someramente estas dos últimas cuestiones, no tanto con el afán de resolverlas sino, tan solo de indicar vías promisorias para acometer una reflexión ulterior acerca de la consistencia entre las distintas partes de la teoría trascendental del derecho de Fichte. Como esperamos dejar claro al final de este trabajo, la economía, tal como Fichte la entiende, constituye un locus prometedor (y prácticamente inexplorado) para reflexionar, no solo acerca de la relación entre moral, derecho y economía, sino también acerca de la coherencia y unidad de la doctrina fichteana del derecho en general.

2. El problema de la justicia conmutativa y del justo precio

  • 8 Aristóteles, E.N., V, 5, 1133a33-1133b1; para la demanda de equivalencia en los intercambios, cf., (...)

El problema del justo precio tiene su origen en la idea de que las prestaciones que las partes recíprocamente se hacen en un intercambio deben ser equivalentes. Esta idea, a su vez, procede de la constatación de Aristóteles de que la justicia consiste en una cierta igualdad en la distribución de los bienes y, en el caso particular de los intercambios, una igualdad entre lo que se da y lo que se recibe. En el caso de los intercambios —que caen bajo lo que Aristóteles denomina “justicia conmutativa”— esta igualdad sigue una razón aritmética: cada uno debe dar tanto como recibe o, dicho de otro modo, las prestaciones recíprocas deben ser equivalentes.8

Ahora bien, este requisito de equivalencia suscita la dificultad de dar con algún criterio que permita determinar el valor de los diferentes bienes. Solo cuando se lo tenga se estará en posición de poder comparar sus valores y verificar si acaso se cumple o no con la exigencia de igualdad impuesta por la justicia conmutativa. La rectitud de un intercambio dependerá, por lo que a sus condiciones objetivas se refiere, de que así sea.

  • 9 Adam Smith define “valor” del siguiente modo: “Hay que destacar que la palabra valor tiene dos sign (...)

Es posible imaginar al menos dos posibles modos de medir el valor de cambio de los bienes9. Una es buscar algún patrón que sirva de medida universal de valor. Por ejemplo, el costo de producción o el tiempo de trabajo que ha tomado la elaboración de los bienes bajo condiciones normales en una sociedad determinada. Así, el bien cuya producción ha sido más costosa o ha tomado más tiempo valdrá más, y lo hará, en cada caso, por la diferencia de costos o el excedente de tiempo en su favor. Criterios como esos ofrecerían una medida objetiva del valor y harían, al menos en teoría, relativamente sencillo saber si el valor de cambio de un bien es equivalente al de otro o no.

  • 10 Marx 2012: 50-51.

No obstante, es evidente que los criterios objetivos, cualesquiera que sean, deben ser combinados con uno subjetivo. De lo contrario, el criterio en cuestión conduciría al absurdo, pues no existen bienes que desde el punto de vista económico sean valiosos en sí mismos, con independencia de la utilidad que real o imaginariamente reportan al hombre. Por eso, por ejemplo, y a propósito del trabajo como criterio de determinación del valor de los bienes, advierte Marx que “ninguna cosa puede ser valor si no es un objeto para el uso. Si es inútil, también será inútil el trabajo contenido en ella; no se contará como trabajo y no constituirá valor alguno”.10

  • 11 “Por lo tanto, la utilidad no es la medida del valor de cambio, aunque es absolutamente esencial pa (...)

Aunque las teorías objetivas del valor han sido contrapuestas normalmente a las teorías subjetivas del valor, lo cierto es que, como bien vio Marx, es imposible prescindir de toda consideración subjetiva a la hora de intentar determinar el valor de los bienes. Una teoría del valor puramente objetiva conduciría a un paradójico y extraño platonismo económico y por este motivo, y al menos hasta la revolución marginalista, los economistas tendieron invariablemente a combinar los criterios que explican el origen del valor. Así, por ejemplo, si bien no hizo de la utilidad una medida del valor, Ricardo la consideró una condición necesaria, esencial, del mismo.11 Mill, por su parte, afirmó que:

  • 12 Citado en Cachanosky 2016.

“Para que una cosa tenga algún valor de cambio son precisas dos condiciones. Tiene que tener algún uso; esto es (como ya se explicó), tiene que servir para algún fin, satisfacer algún deseo. Nadie pagará un precio, o se desprenderá de alguna cosa que le sirva para algo, para obtener una cosa que no le sirve para nada. Pero, en segundo lugar, la cosa no sólo tiene que ser de alguna utilidad, sino que tiene que haber también alguna dificultad en obtenerla”.12

Una postura más bien sincrética —en el buen sentido— adopta Marshall en su célebre símil de las tijeras:

  • 13 Citado en Cachanosky 2016.

“Discutir acerca de si el valor está determinado por la utilidad o por el costo de producción sería lo mismo que discutir acerca de si es la hoja superior o la inferior de una tijera la que corta un pedazo de papel. Es cierto que, cuando se mantiene una hoja fija y se corta moviendo la otra, puede decirse apresuradamente que es la segunda la que lo corta, pero la afirmación no es estrictamente exacta, y sólo puede disculparse si pretende ser solamente una explicación popular de lo que ocurre y no una afirmación rigurosamente científica. Del mismo modo cuando una cosa ya fabricada tiene que ser vendida, el precio que la gente está dispuesta a pagar por ella se regula por el deseo que tenga de adquirirla junto con la suma que pueda pagar por ella. El deseo de conseguirla depende, en parte, de la probabilidad de que se tenga posibilidad o no de adquirir otra cosa semejante a un precio igualmente bajo: esto depende de las causas que rigen la oferta de aquélla, y esto, a su vez, depende del costo de producción”.13

  • 14 Molina 2011: 169.
  • 15 Cf., por ejemplo, Molina 2011: 167-168.

Con todo, y sin perjuicio del camino que hayan tomado las diversas teorías económicas, en la tradición iusnaturalista continental, el criterio dominante a la hora de examinar el origen del valor de las cosas ha sido fundamentalmente la utilidad —real o imaginaria— que a los hombres les reportan las cosas. Así, para los autores salamantinos el “justo precio natural” de los bienes —esto es, el justo precio de los bienes cuyo valor no ha sido fijado por la autoridad— es el que viene dado por la estimación común que los hombres tienen de ellos. Por eso, por ejemplo, afirma Luis de Molina que “el precio justo de las cosas depende, principalmente, de la estimación común de los hombres de cada región”.14 Esta estimación común no guarda relación con el valor ontológico de las cosas ni, tampoco, necesariamente, con la utilidad que objetivamente prestan al hombre: un diamante es menos útil que el agua, pero tiene ordinariamente más valor15. Así las cosas, la “estimación común” hace referencia a una suerte de acuerdo colectivo formado por la agregación de las preferencias y que varía según la escasez o la menor o mayor facilidad para procurarse los bienes en cuestión.

  • 16 Pufendorf, De iure naturae et gentium, V, 1. § 8, 33-36: “De pretio legitimo: “Enimvero in civitati (...)
  • 17 “[S]o hält man vor einen billigen Preiss welcher nach der gemeinen Einwilligung der Menschen an ein (...)
  • 18 Achenwall y Pütter afirman que “[p]retium igitur rei continet rationem seu relationem rei ad rem al (...)
  • 19 Huhfeland 1795: §293.2: “Werth (valor) ist das Verhältniss eines Dinges zu menschlichen Zwecken. Pr (...)

Tal vez no resulte exagerado decir que la solución de la escolástica salamantina a este problema fue adoptada por el grueso de los autores de la tradición iusnaturalista, pues en lo esencial todos entendieron que el justo precio —o “precio” a secas— era producto de una convención que obedecía, en último término, a la utilidad que los bienes reportaban a los individuos. Así, por ejemplo, al momento de abordar el problema del “precio legítimo” Pufendorf se refiere primero al precio justo legal —i.e., el determinado por decreto de la autoridad— y luego al precio justo natural, es decir, al determinado por la común estimación y juicio de los hombres16. Wolff, por su parte, dice que se tiene por justo precio a aquel que ha sido introducido en un lugar determinado por el arbitrio común de los hombres17. Achenwall y Pütter explican aún que el precio no está en la cosa misma sino fuera de ella y que depende del juicio de los hombres.18 Huhfeland, más categórico aún, afirma sencillamente que el “valor es la relación de una cosa con los fines humanos”.19

En este contexto, el requisito de equivalencia de las prestaciones —y con ello toda la teoría de los intercambios— tiende a simplificarse, pues basta con que las partes convengan libre y voluntariamente en un cambio para que por ello se entienda que las cosas tienen el mismo valor. Volenti non fit iniuria. Asimismo —y esto es importante a la hora de establecer conexiones sistemáticas entre la teoría del derecho y la economía política— en esta aproximación está virtualmente contenida la sanción del sistema de libre cambio. No resulta, entonces, sorprendente que la teoría del derecho y la economía política de Fichte se hallen en las antípodas de esta concepción, dominante en las teorías iusnaturalistas que le antecedieron.

3. Propiedad, valor e intercambio en El Estado comercial cerrado20

  • 20 Para un examen general de las teorías económicas de Fichte cf. Hirsch 1979, Schottky 1980 y Dierksm (...)
  • 21 Cf., por ejemplo gHS, GA I/7, 85/ FW III, 441.

Con anterioridad a la publicación de gHS, Fichte ya había tratado algunos problemas de economía política. En GNR, concretamente, se había detenido en ciertas regulaciones que el derecho del Estado racional debía imponer a los individuos con la finalidad de garantizar sus respectivos derechos y, más precisamente, con la finalidad de garantizar el derecho a vivir del propio trabajo. Este último derecho —que, como todos los demás, refleja el impulso a la autoconservación que puede presumirse en todos los agentes jurídicos— es una suerte de apéndice o extensión del derecho de propiedad que Fichte ha deducido escrupulosamente en las páginas anteriores, no tanto como el derecho al uso exclusivo de un objeto como el derecho a la realización exclusiva de una determinada actividad libre.21 En virtud de esta deducción, por tanto, el derecho de propiedad conducirá a los diversos problemas de economía política que Fichte tratará, primero, en GNR y luego en gHS. Asimismo, en virtud de esta particular deducción del derecho de propiedad, la posibilidad de poder vivir del propio trabajo se constituirá, en ambas obras, en el principio fundamental de toda la economía política y, con ello, en la medida y justificación de todas las regulaciones jurídicas orientadas a cautelarlo.

Así las cosas, el problema jurídico-económico que suscita la doctrina del derecho se podría formular en los siguientes términos: si todo individuo cuenta con una propiedad inicial y es medianamente diligente ¿qué condiciones ulteriores deberían darse en un Estado erigido conforme a los principios generales del derecho para que cada uno ellos pudiera vivir del producto de su trabajo? O dicho de otra forma: dado que en un Estado erigido conforme a los principios generales del derecho habrá especialización y división del trabajo ¿bajo qué condiciones deberían realizarse los intercambios de modo que cada individuo pueda vivir del fruto de su propio esfuerzo?

Es preciso no perder de vista que el problema no es —o no prima facie— qué condiciones deben darse para evitar que los individuos padezcan necesidad. Ese problema ha quedado, por así decir, resuelto en la deducción misma del derecho de propiedad, en los siguientes términos: debe haber propiedad; pero solo la puede haber si todos la tienen en cantidad suficiente; y como la debe haber, entonces todos tendrán propiedad en cantidad suficiente.

  • 22 Aquí uno podría preguntarse si la doctrina del derecho contiene una descripción de la génesis ideal (...)

En consecuencia, una vez establecida y, digamos, distribuida la propiedad, el problema es bajo qué condiciones deben realizarse los intercambios de modo que todos puedan vivir de su trabajo o, si se quiere, de modo que ninguno caiga bajo el umbral de la necesidad. Puesto, además, que la propiedad es concebida y deducida por Fichte como el derecho exclusivo a una determinada actividad libre, el establecimiento y distribución inicial de la propiedad supone el establecimiento y distribución inicial de los trabajos, actividades y ocupaciones que se han de ofrecer en el Estado. En este sentido, el razonamiento asume que todos los trabajos y ocupaciones que se ofrecen o realizan en el Estado son necesarios y, en consecuencia, permiten a los individuos vivir de ellos. No hay ni puede haber trabajos o servicios que no sean demandados, pues tales trabajos y servicios conducirían forzosamente a quienes los ejercen a la ruina22.

Una vez admitidas todas las condiciones anteriores, es preciso buscar una medida conforme a la cual puedan llevarse a cabo los intercambios de modo de asegurarse que nadie empeore su posición —o al menos que nadie la empeore significativamente— como consecuencia de su participación en los mismos. La determinación de esta medida nos conduce al problema de la equivalencia de las prestaciones, del valor y, en una palabra, de la justicia conmutativa.

a) Los contratos, la justicia conmutativa y la equivalencia de las prestaciones en GNR y en gHS

  • 23 Dice Fichte que el objeto del contrato en general debe tratarse de una cosa que ambas partes preten (...)

Fichte aborda el problema de la naturaleza de los contratos al momento de tratar el derecho natural aplicado. Puesto que lo que más le interesa allí es el problema del establecimiento del Estado —y en consecuencia un tipo peculiar, sui generis de contrato, el contrato social— la teoría del contrato de la GNR se ocupa principalmente, por una parte, de la cesión recíproca de poderes con vistas a la instauración de un poder público e imparcial capaz de impartir justicia y, por otra, —dicho en términos rawlsianos— de la distribución (inicial) de bienes, oficios y cargos. Esa perspectiva —más otras premisas en las que aquí no podemos detenernos, como que en un principio todos tienen igual derecho sobre todo— induce a Fichte a considerar el “contrato de propiedad” (uno de los contratos fundacionales del Estado) como una transacción más que como un contrato de intercambio, esto es, más como un contrato en el que las partes renuncian a sus pretensiones sobre una cosa con el fin de evitar conflictos actuales o futuros, más que como un acuerdo en el que una parte adquiere algo sobre lo que previamente no tenía ningún derecho a cambio de una cosa de la que es dueño de modo exclusivo.23

  • 24 Cf., por ejemplo, GNR, GA I/4, 40/FW III, 235; también GNR, GA I/4, 43/FW III, 240 .

La teoría del contrato que aquí interesa es la que tiene por objeto los intercambios que tienen lugar después de este reparto original o, dicho en términos fichteanos, aquellos en que los individuos disponen de sus respectivas propiedades “absolutas”.24 Sin embargo, Fichte no tematiza esa forma de intercambio más que de modo indirecto y a propósito, especialmente en gHS, del comercio internacional. En su lugar, trata de la organización socio-económica general que ha de adoptar la sociedad para que cada uno pueda vivir de su propio trabajo. Esta preocupación lleva a Fichte constantemente al terreno —dicho en términos aristotélicos— de la justicia distributiva, incluso cuando, como en gHS, se detiene en problemas propios de la justicia conmutativa. De hecho, y en virtud de las pormenorizadas relaciones a que Fichte somete los intercambios, podría extremarse la interpretación de los textos para afirmar que, en realidad, es un error hablar siquiera de justicia conmutativa en Fichte: el que los comerciantes estén obligados a comprar y a vender; el que las partes en los contratos sean, por lo que parece, estamentos y no individuos particulares (o no más que subsidiariamente); el que los precios sean fijados por la autoridad, etc., hacen del sistema socioeconómico fichteano un sistema de distribución centralizado y no un sistema de intercambios libres; que, en fin, por esas razones el de Fichte es un sistema socio-político en el que la justicia conmutativa ha fagocitado a la justicia conmutativa.

  • 25 Por ejemplo, se podría establecer una pauta —como la llama Nozick— del tipo “de cada quien según su (...)

La de Fichte es ciertamente una economía centralizada. No obstante, y aun cuando fuera correcto afirmar que en Fichte la justicia distributiva absorbe a la justicia conmutativa, ello no podría significar que los problemas que aborda tradicionalmente lo que desde Aristóteles se conoce como “justicia conmutativa” se esfumen o desaparezcan al modo en que, según algunos, una aclaración acerca del uso y significado de los términos demuestra que un antiguo problema filosófico es en realidad un pseudoproblema. Así, por ejemplo, del mismo modo que, de cara a los no poseedores, el problema de la justificación de la propiedad no desaparece porque se rechace la propiedad privada en favor de la propiedad puramente comunitaria, el problema de la relación entre lo que cada uno da y lo que cada uno recibe sigue en pie aun cuando esa relación deba medirse al interior de una economía comunitaria o de una economía centralmente planificada.25 Además, ambas deben poder resolver —o al menos considerar— los problemas que plantean los aprovechados, los holgazanes o el del sistema de incentivos que deba sustituir al lucro de una economía privada.

  • 26 Ni siquiera el estamento de los doctos lo hace. En este sentido —y a diferencia de algunos autores (...)

Para el caso particular de un Estado comercial cerrado, pese a que los intercambios tengan lugar de modo prácticamente forzoso en algunas circunstancias o a que las partes de cada intercambio sea un estamento, sigue en pie el problema de cómo medir la equivalencia de las prestaciones de cada parte, pues no es la intención de Fichte que unos vivan sin más a costa de los otros.26 El hecho de que sean muchos individuos los que conforman las partes de un contrato —por ejemplo, todos los trabajadores siderúrgicos frente a todos los agricultores— no cambia el problema inicial de si acaso un intercambio concreto es o no justo. Y la mejor prueba de que Fichte no se entendió eximido de abordar el problema de la justicia en los intercambios —i.e., con el problema del justo precio, aunque no lo llamara directamente así— es su preocupación por dar con una medida del valor conforme a la cual éstos deben ser celebrados.

b) Intercambios y teoría subjetiva (pero universal) de la utilidad

De todos modos, las alusiones o referencias ocasionales al problema de la justicia de los intercambios son los suficientemente reveladoras como para inferir que para Fichte la equivalencia de las prestaciones es un requisito esencial para la licitud de un contrato. Una de ellas, que contiene un reproche a la disposición con que los hombres habitualmente comercian, se encuentra en el siguiente pasaje de gHS:

  • 27 gHS, GA I/7, 96/FW III, 454.

“[…] el hombre abandonado a sí mismo no valora el producto del otro según el esfuerzo que éste le aplica, sino más bien según el provecho (Nutzen) que piensa sacar de él”.27

Este pasaje es importante, no sólo porque en él Fichte identifica y contrapone dos criterios de valoración —el esfuerzo y la utilidad—, sino porque, además, insinúa que uno es justo y el otro injusto: una valoración puramente subjetiva es injusta porque se realiza de espaldas al esfuerzo productivo y tiende por esa misma razón, presumiblemente, a subestimar el valor “real” de las cosas.

  • 28 GNR, GA I/7, 136/FW III, 505.
  • 29 Como atinadamente comenta Dierksmeier: “Fichte sieht im Profitmotiv des Händlers einen Grund dafü (...)
  • 30 El pasaje de GA I/4, 55/FW III, 255 es también muy revelador de la idea que Fichte tiene de gananci (...)

Otro pasaje, tanto o más revelador que el anterior, es aquel en que Fichte, afirma que en los intercambios celebrados entre estados comerciales cerrados “no se consideraría la ganancia (Gewinn) sino la igualdad absoluta de valor”.28 Para el propósito del presente trabajo, este pasaje es relevante no tanto porque en él Fichte crea poder encontrar una de las causas —tal vez la más importante— de la anarquía comercial internacional (y con ello, a la larga, de las guerras) sino porque en él se deja adivinar la concepción económica subyacente que le sirve de inspiración y según la cual un intercambio puede ser o justo o lucrativo, pero no ambos al mismo tiempo (o no más que de modo accidental).29 Esta concepción —asociada normalmente al mercantilismo y según la cual si una parte gana es porque la otra pierde30— parece requerir, entonces, por razones de justicia, se adopte una teoría objetiva del valor con el fin de asegurarse, llegado el caso, que ambas partes ganen con el intercambio o, mejor, que ninguna pierda. De este modo, y en virtud de esta concepción, en Fichte reaparece, al igual que en sus predecesores iusnaturalistas, el problema de la equivalencia de las prestaciones o, más simplemente, del justo precio.

  • 31 Aquí no debe perderse de vista que los trabajos son parte de una distribución, del mismo modo que l (...)

No obstante, del hecho de que tropezara con el problema de la equivalencia de las prestaciones no se sigue sin más que Fichte haya adoptado una teoría objetiva del valor. Más aún, en ciertos respectos parece dudoso calificar la teoría de Fichte como una teoría objetiva del valor, pues si bien por una parte pretende erigir un patrón objetivo de valoración de los bienes, por otra parte busca dicho patrón en la utilidad de los individuos. Así, después de aclarar que los precios deben ser fijos para hacer posible el fin del ordenamiento jurídico —esto es, que todos puedan vivir de su trabajo, y vivir, además, lo más cómodamente posible31— Fichte introduce del siguiente modo el problema del valor económico de los bienes:

  • 32 GA I/7, 65/FW III, 415.

“En el ámbito de la doctrina del derecho, el presunto objetivo de toda actividad libre es la posibilidad y comodidad (Annehmlichkeit) de la vida. Puesto que la última se fundamenta en el gusto (Geschmack) e inclinación (Neigung) personales, no sirve, por tanto, en y para sí como medida de validez general; y puesto que además los objetos de su goce sólo son aquellos que quedan por sobre la mera subsistencia de la vida, éstos han sido excluidos de tal medida; y puesto que, por consiguiente, ellos mismos deben ser medidos por la primera, de momento los dejamos completamente fuera de cómputo hasta que caigan de por sí allí dentro”.32

Por razones metódicas, el derecho no puede contar con otros móviles de la acción diferentes de la propia conservación y la comodidad de la vida. Esta asunción no obedece al hecho de que Fichte crea o presuma una suerte de egoísmo o hedonismo innato en los agentes, sino a la separación entre derecho y moral. En virtud de esa separación, los únicos móviles que restan y que, al modo de un mínimo común denominador, se pueden presumir en todos los agentes son esos, la autoconservación y la comodidad de la vida.

  • 33 Cf., por ejemplo, GNR, GA I/3, 320/FW III, 10 , donde se formula la “regla del derecho”: «[L]imita (...)
  • 34 Para un desarrollo más extenso de este punto, vinculado a la interpretación del concepto de reconoc (...)

Ahora bien, dado que de lo que se trata en el derecho es de que todos puedan ser libres simultáneamente;33 y dado que el arribo a la propia autoconciencia depende de que otros seres igualmente autoconscientes —es decir, otros como yo— me traten como a una persona libre, entonces la búsqueda de la propia conservación, de la comodidad y del bienestar en la vida no puede tener consistentemente lugar en desmedro ni, menos aún, a expensas de los demás.34 Parafraseando al mismo Fichte, puede afirmarse que no hay comodidad/bienestar propio si no existe comodidad/bienestar ajeno. En esta vinculación recíproca que se encuentra en la génesis de la autoconciencia de los individuos se halla la explicación de que, al momento de examinar el problema del valor (y en términos más generales, los problemas económicos), Fichte, en primer lugar, se esfuerce por dejar asentado que el bienestar debe ser universal (i.e., disfrutado por todos por igual); y, en segundo lugar, que a la hora de formular su teoría del valor, busque un sentido de utilidad que no sea puramente individual sino que, por el contrario, pueda referirse a todos y cada uno de los individuos. El rumbo hacia una teoría universal —o si se quiere “objetiva”— de la utilidad se halla en el pasaje en el que Fichte deja fuera los gustos e inclinaciones personales como criterios de determinación del valor económico. La estrategia será, entonces, apelar a la utilidad como patrón del valor, pero no a la utilidad meramente subjetiva, individual, que tiene que ver con la comodidad y agrado, sino a la utilidad de la que puede presumirse un deseo y valoración unánime, universal, en la medida que está vinculada a la necesidad y, por lo mismo, a la propia preservación. Por tal motivo, Fichte prosigue su explicación en los siguientes términos:

  • 35 GA I/7, 65-66/FW III, 415.

“Según esto, el verdadero valor interior (innere Werth) de toda actividad libre, o [...] del resultado de toda actividad libre, sería la posibilidad de vivir de él; y el resultado de esta actividad, o cosa, sería tanto más valioso que otro, en tanto más tiempo se pueda vivir de ella. La medida del valor relativo de las cosas comparadas entre sí, sería el tiempo durante el cual se podría vivir de ellas”.35

  • 36 La diferencia entre estas dos clases de utilidad corresponden aproximadamente a lo que Rau denomina (...)

Este pasaje introduce el concepto de “valor interior” de las actividades e, indirectamente, de valor interior de las cosas, que desde el punto de vista trascendental son, en último término, explicadas como actividades o como resultado de la actividad sintética del Yo. Este concepto de “valor interior” es prima facie incompatible con una teoría subjetiva del valor. Sin embargo, en el caso de Fichte no existe incompatibilidad alguna, pues por los pasajes precedentes es claro que al hablar del valor intrínseco de una cosa Fichte no se está refiriendo sin más a un valor objetivo (en el sentido descrito más arriba, al comienzo de este trabajo), sino a la utilidad universal que es posible atribuir a los bienes y a las acciones. Dicho de otro modo, Fichte se está refiriendo no a la utilidad que hic et nunc tiene un bien para una determinada persona sino a la utilidad que en abstracto puede atribuírsele a los bienes. Es esta última clase de utilidad la que se debe emplear en la doctrina del derecho, pues es la única compatible con los fines y las premisas de una teoría trascendental del derecho (i,e., la igual posibilidad y comodidad para la realización de la vida que se siguen del reconocimiento mutuo que sirve de fundamento al derecho). La segunda no puede producir ningún patrón objetivo y conduce, presumiblemente, al estado de anarquía comercial doméstico e internacional que Fichte denuncia en el gHS.36

  • 37 gHS, GA I/7, 65/FW III, 415.

Así las cosas, la utilidad a la que apela Fichte es universal y viene dada por la necesidad o, mejor, por el impulso a la autoconservación. Según ella, las cosas valen y son susceptibles de ser comparadas entre sí por el tiempo en que contribuyen a la autoconservación. Las demás consideraciones, las que tienen que ver con la comodidad y el agrado, se dejan provisionalmente fuera con la idea de reobtenerlas luego en el curso de la investigación. Esa postergación de la utilidad concreta queda inequívocamente clara algo más adelante, cuando Fichte afirma que al momento de examinar el criterio que en primer lugar debe escogerse para determinar el valor, se debe dejar momentáneamente de lado la comodidad (Annehmlichkeit) que una cosa produce.37

De todo ello se sigue que Fichte entiende que es posible establecer, de modo objetivo, una doble jerarquía. Una, entre los bienes necesarios y los bienes, digamos, suntuarios, a partir de la utilidad universal que procuran; otra, entre los bienes necesarios, de acuerdo al tiempo que es posible vivir de ellos.

  • 38 Como en todo relato hipotético de este tipo, uno podría imaginar una evolución totalmente diferente (...)
  • 39 Hegel 2005: §185.

Fichte encuentra en el grano la unidad de medida para expresar su peculiar teoría del valor. La razón estriba en que el grano suele ser la base de la alimentación, de modo que el valor relativo de todos los bienes y actividades pueden medirse, sostiene Fichte, a partir de la cantidad de grano que podría haberse obtenido con el tiempo que llevó su producción o realización. Esta unidad de medida no solo refleja la función de la necesidad en la determinación del valor económico de los bienes, sino además la jerarquía que debe existir entre los bienes necesarios y los bienes que satisfacen el agrado o el deseo de comodidad: la existencia de bienes del segundo tipo en una sociedad presupone que existen ya cantidades suficientes en ella de bienes del primer tipo, pues nadie tiene derecho a vivir en la abundancia mientras a otro le falte lo indispensable. Lo suntuario, afirma Fichte con toda lógica, debe postergarse en favor de lo urgente. Sin embargo, uno podría preguntarse si acaso la consecución de la utilidad en un sentido puramente subjetivo —el agrado y la comodidad, en buenas cuentas— no entran demasiado tarde en el sistema económico de Fichte o, peor aún, si acaso tendrían oportunidad siquiera de contar alguna vez como criterios de decisión económica.38 Ese, evidentemente, sería un trágico destino para una filosofía que pretende, por otra parte, establecer las condiciones para la realización universal de la libertad. Después de todo, y como sostuvo Hegel, bien podría ocurrir que, para su realización en el mundo sensible, la libertad reclame como uno de sus momentos la expresión de sus particularidades, del “arbitrio contingente y del gusto subjetivo”39.

4. Derecho, la racionalidad económica y economía

La referencia a la teoría de Hegel de la sociedad civil engarza con nuestra última preocupación: el de la racionalidad económica y el mercado. Siguiendo a Smith, Hegel trata el mercado como el sistema en el que los individuos, en la consecución de sus necesidades y fines unilaterales, forman, a partir del derecho puramente abstracto, un entramado de relaciones mutuas que dan satisfacción a esas necesidades. En su descripción y tratamiento de la sociedad civil, Hegel recoge para su sistema los descubrimientos y la metodología particular de la “economía política”. Pues bien, ¿por qué —cabría preguntarse— Fichte no hace otro tanto? ¿Por qué no dio cabida Fichte a la economía política de su tiempo en su propio sistema económico-político? ¿Es que acaso —cabría preguntarse aún— los métodos y proposiciones de la economía resultan incompatibles con la filosofía del derecho de Fichte?

Si se admite que el mercado es un orden emergente que resulta de la consecución egoísta de nuestros propios intereses bajo ciertas restricciones jurídicas, entonces ¿cuál es la razón de que en la filosofía del derecho de Fichte, que precisamente no parte de otros móviles que la autoconservación y la búsqueda de la utilidad, no haya sitio a una deducción de un orden de ese tipo? Después de todo, como afirma Adam Smith:

  • 40 Smith 2004: 45-46.

“El hombre, en cambio, está casi permanentemente necesitado de la ayuda de semejantes, y le resultará inútil esperar la exclusivamente de su benevolencia. Es más probable que la consiga si puede dirigir en su favor el propio interés de los demás, y mostrarles que actuar según él demanda redundará en beneficio de ellos. Esto es lo que propone cualquiera que ofrece otro un trato. Todo trato es: dame esto que deseo y obtendrás esto otro que deseas tú; y de esta manera conseguimos mutuamente la mayor parte de los bienes que necesitamos. No es la benevolencia del carnicero, el cervecero, o el panadero lo que nos procura nuestra cena, sino el cuidado que ponen ellos en su propio beneficio. No nos dirigimos a su humanidad sino a su propio interés, y jamás les hablamos de nuestras necesidades sino de sus ventajas”.40

  • 41 Bloch 2006: 121.
  • 42 Fichte habla incluso de una “secreta guerra comercial”. Cf. gHS, GA I/7, 106/FW III, 486.
  • 43 “Al interés por los propios beneficios todavía se une el interés por las pérdidas sufridas por el o (...)

Ciertamente, como afirma Bloch, Fichte descree totalmente de la “armonía de los intereses de Smith”.41 De hecho, es claro que para Fichte un estado de, digamos, desregulación comercial es lo mismo que un estado de anarquía comercial, esto es, un estado hobbesiano de guerra comercial de todos contra todos42. Para demostrarlo se extiende en las tropelías cometidas por las distintas potencias europeas a lo largo del mundo, en la mentalidad perversa que se apodera de los competidores según la cual es preferible destruir un recurso a permitir que otro se lo apropie43; en las ideas temerarias —como la de cerrar los mares— a que echan mano las naciones para intentar justificar sus propósitos; y, en fin, en el impulso colonizador e imperialista que esta clase de comercio alienta entre las naciones.

Con todo, la razón última del rechazo de Fichte a la economía política de su época —no estaría demás recordar que fue coetáneo de David Ricardo— no debe seguramente buscarse (o no principalmente) en la historia de las relaciones internacionales o en la historia de las vicisitudes los mercados domésticos ni, en fin, en una mezcla de todo ello. Al menos por razones sistemáticas es posible suponer —como anticipábamos a propósito del precio de los bienes— que el concepto de reconocimiento recíproco, que está a la base de la doctrina del derecho de Fichte, repercute en su teoría económica haciendo inadmisible la posibilidad de aceptar un reparto descentralizado, en el que no solo la diligencia y la suerte sino, en su perspectiva, especialmente la astucia desempeñan un papel decisivo en la determinación de las porciones individuales. Una distribución de este tipo es incompatible con la deducción/instauración del derecho de propiedad, tal como Fichte la concibe y, por esa misma razón, incompatible con el derecho. Por lo mismo, si el análisis aquí ofrecido es correcto, no resultaría temerario especular con que en el gHS Fichte ha sacrificado el mercado (o, si se prefiere, el libre mercado) con el fin, paradójicamente, de salvar la propiedad. Después de todo, Fichte mismo ha afirmado al comienzo del gHS, que una teoría del derecho no se debe limitar a preconizar la necesidad de que se proteja, a través del Estado, lo suyo de cada uno sino, más bien, y antes que eso, de que se le dé a cada uno lo suyo.

  • 44 O si se prefiere (y echando mano del término de Hayek) “cataláctico”, para distinguirlo tanto de lo (...)
  • 45 Cf., por ejemplo, el pasaje de GA I/4, 39/ FW III, 234 : “Debe haber aquí un equilibrio perfecto en (...)
  • 46 GNR, GA I/3, 320/FW III, 9-10.

Pero si todo lo anterior es correcto, es evidente que para Fichte la economía no es ni puede ser una disciplina meramente descriptiva que, por ejemplo, se limite a descubrir y exponer los mecanismos inintencionados en virtud de los cuales se forman los precios. Para Fichte no existe un equilibrio natural44 o, mejor aún, el que exista es irrelevante para la doctrina del derecho, sobre la que descansa en último término la economía. Y lo es porque la distribución resultante de un equilibrio “natural” no es nunca coincidente con la exigida por los principios generales del derecho. Por consiguiente, la economía no trata de las meras relaciones “naturales” y espontáneas (por ejemplo, de las situaciones de equilibrio que se pueden producir, aunque sea transitoriamente, entre productores y consumidores gracias al libre juego de la oferta y la demanda), sino, como en el caso del derecho, del equilibrio al que debe arribarse para que las libertades de los diferentes individuos cuenten, todas, con suficientes medios de expresión en el mundo sensible para su propia realización. De ahí que para Fichte la tarea de la economía sea la de instaurar un equilibrio, no solo por lo que a la distribución concierne, sino también por lo que toca a la producción.45 En este sentido, la economía no debe ser considerada como una disciplina teórica ni, por ser una prolongación del derecho, como una disciplina puramente práctica. Como el derecho, debe ser considerada una disciplina técnico-práctica46 y, por consiguiente —dicho ahora en un lenguaje no fichteano— como una disciplina normativa y no meramente positiva.

5. Conclusiones

Se ha sostenido que existe una semejanza entre la teoría del derecho de Fichte y la de Hobbes en la medida en que ambos elaboran, supuestamente, sus teorías a partir de agentes egoístas que establecen normas y se reconocen derechos por motivos puramente estratégicos. El concepto y función de la economía en el pensamiento fichteano ofrece una buena oportunidad para reflexionar acerca de esta particular interpretación de la teoría del derecho de Fichte y de los desafíos que ella impone a su interpretación de conjunto.

Si la interpretación, digamos, hobbesiana fuera cierta, entonces Fichte habría tenido, en principio, más posibilidades de encontrar vasos comunicantes entre su sistema filosófico y la economía política de su época. Esta posibilidad se explica, no porque Adam Smith u otros economistas de la época sean hobbesianos ni mucho menos, sino porque para abrir las vías desde una teoría del derecho hacia una economía política liberal basta fundamentalmente con que se admitan tres cosas: 1) reconocimiento del derecho de propiedad; 2) ciertas reglas universales de conducta que proscriban la depredación mutua, y 3) agentes que persigan consistentemente su propia utilidad.

Si Fichte admite, como es claro, estas tres condiciones ¿por qué su teoría económica resulta tan diferente —si no incluso incompatible— con la teoría económica de su tiempo? Es posible imaginar las siguientes respuestas:

  1. El concepto de propiedad de Fichte, que por medio de reconocimiento recíproco liga el destino de todos los agentes, es muy diferente del concepto de propiedad de los economistas y filósofos que se alinean con un sistema de libre mercado; tanto que resulta imposible transitar de él a un sistema económico liberal.

  2. Fichte cree que al momento de intercambiar bienes o servicios, los agentes transgredirán sistemáticamente las reglas que prohíben la depredación mutua, ya por medio de la violencia, ya por medio de la astucia.

  3. Fichte no aplica consistentemente la racionalidad económica que atribuye a los agentes a la hora de elaborar su propio sistema económico.

  4. Fichte no entiende la consecución de la propia utilidad —la racionalidad económica— del mismo modo que Adam Smith y el resto de economistas o filósofos que adscriben a la economía política clásica.

Descartemos, por razones de caridad hermenéutica, la segunda y la tercera opción. ¿Qué puede decirse de las restantes alternativas? ¿Cuál de ellas explica la diferencia entre el sistema económico de Fichte y la economía política de su época? ¿O dicha diferencia se explica solo admitiendo ambas opciones conjuntamente?

La cuarta opción parece de entrada inverosímil: o el móvil de los agentes es el interés propio o no lo es, y no parece haber un tertium quid en esta cuestión. La primera opción, en cambio, parece verosímil y capaz, por lo mismo, de explicar la brecha entre la teoría del derecho de Fichte y la economía política de su época: Fichte elabora una teoría económica completamente diferente a la de su época porque el concepto de propiedad de su teoría del derecho le obliga a ello.

Esta solución, sin embargo, puede proporcionar una victoria pírrica al intérprete de Fichte, pues de ser cierta sería entonces la teoría de la propiedad de Fichte —al fundarse en el reconocimiento recíproco— la que entraría en curso de colisión con la racionalidad económica (i.e., con la búsqueda unilateral de la propia utilidad) y, por consiguiente, con el único móvil que Fichte cree que se le puede atribuir a los agentes en el terreno de la doctrina del derecho.

La interpretación idónea de la doctrina del derecho de Fichte sería aquella que lograra integrar los tres aspectos —teoría de la propiedad, racionalidad económica y teoría de la economía— de modo coherente y unitario. Pero el hallazgo de una interpretación tal parece particularmente difícil desde el momento en que la economía no es más que un apéndice del derecho. Seguramente, la integración de derecho, economía y racionalidad económica requeriría de una deducción previa del concepto de economía así como de sus condiciones de aplicación. Eso daría, ciertamente, a la economía una independencia del derecho, igual que la que goza el derecho de la moral dentro del pensamiento fichteano. En esas condiciones, la economía podría ofrecer quizás la posibilidad de funcionar como puente, como mediadora entre el derecho y la racionalidad económica. No obstante, como Fichte no ofreció una deducción independiente de la economía ni parece tampoco que le haya parecido necesario hacerla, la posibilidad de armonizar del modo descrito propiedad, economía y racionalidad económica no parece ser otra cosa que una mera especulación.

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Notas

1 Cf., por ejemplo, Vitoria “[E]l precio de las cosas no se establece por su naturaleza, esto es, según la naturaleza de las mismas cosas, de modo que entre la cosa que se vende y lo que se da por ella no hay ninguna proporción, pues son realidades de diversa especie; sino que el precio de la cosa se determina por la común estimación de los hombres o por un acuerdo” (2006: 84). Cf. también Luis de Molina 2011: 167-169.

2 Hennings 2001: 115.

3 AK VI, 288, 33-34.

4 Con todo, es necesario hacer importantes matices y salvedades. El pensamiento escolástico no abandonó nunca del todo la concepción objetivista del valor económico de los bienes. Cf. por ejemplo, Domingo de Soto, DIJ, VI, q. 2, a.3. Para una visión sinóptica de las teorías del valor entre los autores salamantinos. Cf, Grice-Hutchinson 1982: 135-141; Roover 1985; también Cachanosky 2016.

5 Es difícil decidir si Locke queda en este tipo de cuestiones de parte de la tradición continental o no. Con respecto al pensamiento económico de Locke, a su teoría del valor y a la relación de la misma con su teoría del derecho, cf. Vaughin 1978 y 1992; también Priddat 2012.

6 Cf. Wolff, Grundätze des Natur- und Volckerrechts, §§493 y ss. Si se adopta la utilidad como medida de los intercambios se tenderá a entender que los intercambios son mutuamente ventajosos si las preferencias de las partes son diferentes, en el sentido de resultar complementarias (cada una prefiere tener lo que la otra posee). Es tentador no ver aquí, si no una anticipación, al menos un atisbo de lo que más tarde se llamará la teoría marginalista del valor.

7 Al respecto, cf. Cachanosky 2016. Tambien Dobb 2012.

8 Aristóteles, E.N., V, 5, 1133a33-1133b1; para la demanda de equivalencia en los intercambios, cf., Tomás de Aquino, S.T. II-IIae, q. 77, a.1.

9 Adam Smith define “valor” del siguiente modo: “Hay que destacar que la palabra valor tiene dos significados distintos. A veces expresa la utilidad de algún objeto particular, y a veces el poder de compra de otros bienes que confiere la propiedad de dicho objeto. Se puede llamar a lo primero «valor de uso» y a lo segundo «valor de cambio»” (2004: 62). Para el concepto de valor y sus distintos sentidos, se puede consultar también Böhm-Bawerk 2009: 29-40.

10 Marx 2012: 50-51.

11 “Por lo tanto, la utilidad no es la medida del valor de cambio, aunque es absolutamente esencial para éste. Si un bien no fuese útil en absoluto —en otras palabras, si no pudiera contribuir de ninguna manera a nuestra gratificación—, no tendría valor de cambio, por escaso que pudiera ser, o sea cual fuere la cantidad de trabajo necesaria para obtenerlo”. Citado en Cachanosky 2016.

12 Citado en Cachanosky 2016.

13 Citado en Cachanosky 2016.

14 Molina 2011: 169.

15 Cf., por ejemplo, Molina 2011: 167-168.

16 Pufendorf, De iure naturae et gentium, V, 1. § 8, 33-36: “De pretio legitimo: “Enimvero in civitatibus pretia duplici modo definiuntur; uno modo per decretum superiorum, se per legem; altero modo per communen hominum aestimationem & judicium, accedente consensu eorum, qui inter se contrahunt. Prius aliqui solent vocare pretium legitimum, alterum comune seu naturale”.

17 “[S]o hält man vor einen billigen Preiss welcher nach der gemeinen Einwilligung der Menschen an einem Orte eingeführen worden”. Wolff, Grundätze des Natur- und Volckerrechts, §499.

18 Achenwall y Pütter afirman que “[p]retium igitur rei continet rationem seu relationem rei ad rem aliam. Itaque pretium non est in re ipsa; sed extra rem, et a iudicio hominum dependet” §384.I

19 Huhfeland 1795: §293.2: “Werth (valor) ist das Verhältniss eines Dinges zu menschlichen Zwecken. Preis (pretium) der vergliechene Werth zewyer Dinge. Eine Sache, dessen Werth zum Maasstab des Werths aller andern Sachen dienst, heisst Geld (pecunia)”.

20 Para un examen general de las teorías económicas de Fichte cf. Hirsch 1979, Schottky 1980 y Dierksmeier 2006 y 2011; para el contexto histórico del gHS, cf. Nakhimosvsky 2011.

21 Cf., por ejemplo gHS, GA I/7, 85/ FW III, 441.

22 Aquí uno podría preguntarse si la doctrina del derecho contiene una descripción de la génesis ideal de la sociedad o si oficia además como un ideal heurístico-regulativo. En el primer caso ¿no podría la deducción incorporar la descripción ideal de los procesos de ajuste y equilibrio de mercado? Más adelante se aventuran algunas hipótesis sobre el particular.

23 Dice Fichte que el objeto del contrato en general debe tratarse de una cosa que ambas partes pretenden. Luego añade que ambas partes deben tener “el mismo derecho a la cosa”, pues de otro modo no habría ninguna disputa jurídica a poner término por medio del contrato (GNR, GA I/4, 5/FW III, 191-192).

24 Cf., por ejemplo, GNR, GA I/4, 40/FW III, 235; también GNR, GA I/4, 43/FW III, 240 .

25 Por ejemplo, se podría establecer una pauta —como la llama Nozick— del tipo “de cada quien según su capacidad, a cada quien según su necesidad” (Nozick 1988: 163). En este caso las prestaciones no necesitan ser equivalentes, o no de modo aritmético, sino proporcional.

26 Ni siquiera el estamento de los doctos lo hace. En este sentido —y a diferencia de algunos autores igualitaristas contemporáneos como Van Parijs 1996 — en la filosofía de Fichte se admite aún la máxima paulina “el que no trabaja que no coma”.

27 gHS, GA I/7, 96/FW III, 454.

28 GNR, GA I/7, 136/FW III, 505.

29 Como atinadamente comenta Dierksmeier: “Fichte sieht im Profitmotiv des Händlers einen Grund dafür, daß Waren überteuert an den Konsumenten gelangen und er versteht deshalb jeglichen Handelsgewinn als Raub am gesellschaftlichen Gesamtvermögen” (2006: 21).

30 El pasaje de GA I/4, 55/FW III, 255 es también muy revelador de la idea que Fichte tiene de ganancia económica. A propósito de la adquisición y del aumento del patrimonio, Fichte allí aclara: “Pero de ninguna manera se trata del simple intercambio de una cosa de un valor determinado por otra del mismo valor; dicho de otra manera, del comercio [...] que propiamente no es una adquisición, sino simplemente un intercambio”. Dos individuos que comercian, por tanto, no incrementan su patrimonio, pues se limitan a intercambiar una cosa de un valor por otra de valor equivalente.

31 Aquí no debe perderse de vista que los trabajos son parte de una distribución, del mismo modo que los bienes pues ambos —propiedad y bienes— son formas del derecho de propiedad, tal como Fichte lo entiende: el derecho al ejercicio de una acción libre en el mundo sensible.

32 GA I/7, 65/FW III, 415.

33 Cf., por ejemplo, GNR, GA I/3, 320/FW III, 10 , donde se formula la “regla del derecho”: «[L]imita tu libertad por el concepto de la libertad de todas las demás personas con las que entras en relación».

34 Para un desarrollo más extenso de este punto, vinculado a la interpretación del concepto de reconocimiento en Fichte, cf. Schwember 2013: 271 y ss.

35 GA I/7, 65-66/FW III, 415.

36 La diferencia entre estas dos clases de utilidad corresponden aproximadamente a lo que Rau denomina “valor subjetivo abstracto” y “valor subjetivo concreto”. Böhm-Bawerk explica esta categoría en los siguientes términos: “Por valor abstracto entiende [Rau] el valor de un género de bienes para las necesidades humanas en general; por valor concreto, en cambio, el valor de uso que una determinada cantidad concreta de un bien […] tiene para una persona concreta […]” (2009: 35). Aún podría explicarse la diferencia entre estas dos clases de utilidad mediante una analogía con las dos clases de utilitarismo, el utilitarismo del acto y el utilitarismo de la regla.

37 gHS, GA I/7, 65/FW III, 415.

38 Como en todo relato hipotético de este tipo, uno podría imaginar una evolución totalmente diferente (o incluso contraria) a la que presenta el autor. Así, podría describirse cómo en el Estado comercial cerrado surgen el mercado negro y el contrabando; como la escasez golpea a la población y la autoridad, para palearla, decide trasladar cada vez más gente a la agricultura o demás áreas afectadas por la escasez; podría, en fin, describir cómo la autoridad tiene que imponer una vigilancia cada vez más agobiante y estricta a la población para asegurar el cumplimiento de las medidas económicas y, como, en fin, toda esta dinámica entra en un círculo vicioso que no hace más que retroalimentarse y empeorar continuamente la situación económica y moral de la población.

39 Hegel 2005: §185.

40 Smith 2004: 45-46.

41 Bloch 2006: 121.

42 Fichte habla incluso de una “secreta guerra comercial”. Cf. gHS, GA I/7, 106/FW III, 486.

43 “Al interés por los propios beneficios todavía se une el interés por las pérdidas sufridas por el otro: a veces uno se alegra de poder disfrutar de lo segundo, aún cuando falte lo primero, y ocasiona daño sin beneficio aparente” (gHS, GA I/7, 106/FW III, 468).

44 O si se prefiere (y echando mano del término de Hayek) “cataláctico”, para distinguirlo tanto de los sistemas y órdenes naturales como de aquellas cosas que son producto de una convención.

45 Cf., por ejemplo, el pasaje de GA I/4, 39/ FW III, 234 : “Debe haber aquí un equilibrio perfecto entre productos brutos y fabricados”. Sin mercado esto obliga a idear intrincados mecanismos de cálculo económico.

46 GNR, GA I/3, 320/FW III, 9-10.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Felipe Schwember Augier, «Valor, racionalidad y justicia conmutativa en El Estado comercial cerrado de Fichte»Revista de Estud(i)os sobre Fichte [En línea], 13 | 2017, Publicado el 01 marzo 2017, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/ref/713; DOI: https://doi.org/10.4000/ref.713

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