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Reseñas/Recensões

Schwember Augier, F., Libertad, derecho y propiedad. El fundamento de la propiedad en la filosofía del derecho de Kant y Fichte

Emiliano Acosta
Referência(s):

Schwember Augier, F., Libertad, derecho y propiedad. El fundamento de la propiedad en la filosofía del derecho de Kant y Fichte, Serie Reason and Normativity 5, González, A. M. & Vigo, A. G. (eds.), Hildesheim/Zürich/New York: Olms, 2013, 423 pp., ISBN 9783487150000

Texto integral

1A pesar de la considerable cantidad de estudios comparativos que existen sobre Kant y Fichte, sus concepciones acerca del derecho siguen siendo un tópico casi inexplorado en la literatura especializada. En este sentido, debe reconocerse que el libro de Felipe Schwember Augier, Libertad, derecho y propiedad, viene a llenar un vacío en la literatura especializada no sólo en español, sino también a nivel internacional.

2Libertad, derecho y propiedad es, tal como sostiene su autor, una “investigación acerca de cómo la tradición crítica, representada por Kant y Fichte, se apropia y desarrolla el tópos iusnaturalista del derecho de propiedad” (14). En esta apropiación las visiones contrapuestas de Kant y Fichte acerca de la figura jurídica de la apropiación arbitraria y pre-contractual de objetos en el mundo sensible (occupatio) juegan ciertamente un rol decisivo. Mientras Kant reconoce la existencia de un derecho (natural) de propiedad anterior a todo contrato, Fichte entiende que sólo se puede hablar de propiedad individual cuando la misma ha sido legitimada por medio del contrato social. Esta diferencia es colocada por Schwember Augier en el centro de las divergencias entre ambos filósofos, convirtiéndose así en el elemento que guiará la reconstrucción sistemática de las concepciones del derecho de Kant y Fichte.

3El núcleo temático del libro está dividido en dos grandes partes, una dedicada a la filosofía del derecho de Kant, la otra, a la filosofía del derecho de Fichte. A ambas secciones antecede una introducción y sigue un apartado dedicado a las conclusiones. El libro ofrece además una lista de literatura secundaria compuesta por libros y artículos en inglés, alemán, francés y español, y un índice nombres.

4Ciertamente, uno de los aciertos más importantes del libro es haber identificado el punto central de la divergencia entre las filosofías del derecho de Kant y Fichte: sus concepciones de la propiedad y del derecho a la misma. Esta diferencia se vuelve aún más significativa al analizarla a la luz de la relación entre Estado e individuo. Mientras que para Kant los individuos tienen la libertad para adquirir propiedades y el Estado debe limitarse a dar garantías de que esta praxis se realice conforme a derecho, para Fichte el individuo posee naturalmente el derecho de exigir al Estado la propiedad, lo cual transforma el sentido del Estado ubicándolo en una especie de entrelubricán donde lo moral y lo político acaban por confundirse. Tal como muestra el autor en la primera parte de su libro, Kant le reconoce a la posesión de bienes anterior al contrato social un estatus legal (su teoría acerca de la occupatio) que Fichte se niega a reconocer. Para Schwember encontramos en Kant un “derecho de propiedad”, mientras que en Fichte, un derecho a la propiedad” (16). La explicitación y tematización de esta diferencia fundamental permite que las diferencias y similitudes entre las concepciones kantiana y fichteana del derecho y de la libertad en todas sus dimensiones aparezcan con total claridad.

5En la Introducción el autor, además de anunciar el tema de su investigación y adelantar a grandes rasgos sus conclusiones, ofrece una justificación del libro tanto en el contexto del estudio de la historia de la filosofía del derecho como de los debates contemporáneos sobre esta disciplina filosófica. Este gesto, que no suele ser visto en muchos trabajos contemporáneos sobre filosofía, muestra el nivel de reflexión a que el autor ha sometido su investigación. Schwember Augier muestra de manera convincente que un análisis de las filosofías del derecho de Kant y Fichte a partir del tratamiento que cada uno supo dar al problema de la propiedad no sólo ilumina la relación entre iusnaturalismo y filosofía trascendental, sino que también permite una aproximación crítica a los debates contemporáneos en filosofía del derecho.

6En la primera parte del libro el autor ofrece un análisis detallado de la filosofía del derecho de Kant principalmente a partir de su Metafísica de las costumbres, del manuscrito de preparación para la Metafísica de las costumbres y del célebre Sobre el dicho: Esto puede ser correcto en la teoría, pero no vale para la práctica. El análisis de la filosofía kantiana del derecho viene acompañado de una discusión con la literatura secundaria más relevante acerca de la filosofía de Kant como también con filósofos y teóricos del derecho en general. Todo esto enriquece ciertamente la exposición, sobre todo en aquellos casos en que Schwember contrapone su lectura a la sostenida en la literatura secundaria citada.

7Schwember Augier inicia la sección dedicada a Kant con un capítulo dedicado a su filosofía del derecho en el que el autor presenta las líneas fundamentales del enfoque kantiano. La exposición se encamina hacia un punto central en la doctrina kantiana de la propiedad, a saber, la idea de un derecho anterior al derecho positivo. Esto se corresponde con lo que Kant llama derecho subjetivo o derecho en sentido de facultad moral (56). Es ciertamente mérito del autor el hecho de no haberse limitado a la clásica oposición entre moral sin más y derecho sin más. En efecto, si bien tópicos como lo externo y lo interno del derecho, el conflicto entre conciencia moral y derecho positivo y sus instituciones son tratados, la lectura de Schwember Augier se vuelve aún más interesante cuando analiza la relación entre moral y derecho en figuras tales como la del “derecho subjetivo de exigir a otros que también cumplan con el derecho” (48). Su tratamiento del honeste vive es exhaustivo en lo que se refiere a la posición del propio Kant como a la de distintos comentadores. Digno de destacar es la solución que el autor propone al problema en las interpretaciones del honeste vive kantiano, a saber: analizar este motivo en cuanto dispositivo para “excluir la personalidad […] del tráfico jurídico o, por emplear una la expresión del derecho civil, del comercio humano” (49).

8La segunda parte del libro está dedicada a la filosofía del derecho de Fichte, la cual es reconstruida a partir de su Fundamento del derecho natural a partir de los principios de la doctrina de la ciencia (GNR) de 1796/97, y de otros escritos de Fichte publicados entre 1794 y 1801 (Fundamento de toda la doctrina de la ciencia, Sistema de las costumbres y el Estado comercial cerrado). Constituye un acierto de Schwember Augier la selección de textos de Fichte, por medio de lo cual el autor muestra que la filosofía del derecho de Fichte sólo puede ser comprendida a la luz de su metafísica y de su teoría acerca de las costumbres. A diferencia de Kant, los presupuestos metafísicos de Fichte (en especial su teoría del Yo y de la intersubjetividad) juegan un rol fundamental en su filosofía de derecho, de allí que para un análisis de la filosofía fichteana del derecho sea necesario, tal como el autor lo ha hecho, mostrar la articulación sistemática entre sus teorías del Yo y del reconocimiento y su doctrina del derecho natural. Esta segunda parte ofrece una exposición clara de la idea del derecho en Fichte así como también de sus premisas y consecuencias morales, metafísicas y económicas.

9Sin perder la neutralidad que caracteriza a la exposición, Schwember Augier logra mostrar en esta segunda parte cómo la imbricación sistemática en la filosofía de Fichte resulta en una falta de plasticidad para poder abordar los problemas reales del derecho. Un ejemplo de esto es su teoría de economía política, analizada en el capítulo IX, la cual no deja de ser consistente con los principios de la doctrina de la ciencia fichteana, pero en lugar de explicar los conflictos de derecho (sobre todo de derecho de propiedad) y ofrecer alternativas reales a los mismos, se limita a diseñar un mundo en el que tales conflictos están ausentes. Parecería ser, entonces, que mientras mayor es la coherencia sistemática, menor es el grado de aplicabilidad de una teoría filosófica del derecho. De allí que la propuesta kantiana se presente como un mejor candidato a la hora de discutir temas de filosofía del derecho desde una perspectiva de filosofía trascendental.

10La última sección del libro, Conclusiones, presenta una síntesis del mismo que se ve enriquecida por un nuevo análisis de las tensiones entre teoría de la propiedad privada y de la propiedad comunitaria. Este análisis culmina con una interesante crítica del autor a lo que él llama la “definición inflacionaria de propiedad” de Fichte. Schwember Augier muestra que llevar el concepto de propiedad a la instancia que propone Fichte nivela derechos personales y reales anulando de este modo el significado originario y la función central del concepto de propiedad dentro de una teoría del derecho (408). Con esta crítica a Fichte y a posiciones actuales de la filosofía anglosajona del derecho el libro llega a su fin.

11Sin dejar de destacar la claridad e intensidad del análisis del autor, es necesario detenerse en algunos puntos de la tesis de Schwember Augier que resultan al menos problemáticos. En primer lugar, el autor debería reconsiderar si los puntos de partida de las concepciones del derecho de Kant y Fichte realmente son, como él sostiene, semejantes (16). La exposición de Schwember, tal vez sin proponérselo, ha mostrado precisamente lo contrario. Si, tal como se sostiene en efecto en el libro, Kant y Fichte parten de premisas distintas y operan con métodos diferentes (esto último sí es señalado por el autor), entonces el argumento de que las concepciones del derecho de Kant y Fichte se inscriben en una misma tradición filosófica, la de la filosofía crítica trascendental (15), pierde validez, de modo que lo que urge es una nueva definición de esa tradición filosófica que debería reunir a ambos filósofos. Tal vez sin pretenderlo, el autor ha tocado un punto sensible en el estudio de la relación entre Kant y Fichte, a saber, la falta de claridad de aquello que une a ambos filósofos, más allá, ciertamente, de lo que Fichte mismo diga acerca de su pertenencia a la tradición kantiana. Otro punto que merece ser revisado es el enlace conceptual que propone el autor entre la filosofía del derecho de Fichte del período de Jena con su teoría de la propiedad en el escrito sobre el Estado comercial cerrado. Esta conexión debería explicar qué rol juega la figura jurídica de la “casa” como el ámbito ajeno a la jurisdicción del Estado en el que se da una forma de propiedad reconocida por la comunidad pero ajena a las obligaciones del contrato fichteano (GNR § 19 G). Por último, cabe acotar que si bien la edición del libro no es del todo satisfactoria (errores de escritura en los textos en alemán, en el cuerpo del texto en español y en la bibliografía), estos detalles no impiden en general seguir la exposición de Schwember Augier. De todos modos, uno podría preguntarse aquí si la decisión de citar los textos exclusivamente en su lengua original ha sido una buena opción.

12Como conclusión puede decirse que el libro constituye sin duda alguna un aporte significativo para el estudio comparativo de las filosofías del derecho de Kant y Fichte. El trabajo de Schwember Augier es una excelente introducción a ambas concepciones del derecho, ofrece además un marco de referencia, me atrevo a decir obligatorio, para próximas investigaciones, y muestra de manera convincente el modo en que ambas filosofías pueden contribuir al establecimiento de un punto de vista crítico para analizar los debates contemporáneos sobre filosofía del derecho.

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Emiliano Acosta, «Schwember Augier, F., Libertad, derecho y propiedad. El fundamento de la propiedad en la filosofía del derecho de Kant y Fichte »Revista de Estud(i)os sobre Fichte [Online], 7 | 2013, posto online no dia 03 junho 2014, consultado o 19 abril 2024. URL: http://journals.openedition.org/ref/498; DOI: https://doi.org/10.4000/ref.498

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Emiliano Acosta

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