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Artículos/Artigos

“Exhortación” y “autorrestricción”. Sobre las condiciones del reconocimiento en Fichte

Carlos Emel Rendón

Abstract

The present paper examines Fichte’s concepts of Anerkennung, Aufforderung and Selbstschränkung, solely according to their development in Fichte’s philosophy of natural right of 1796. The aim of the paper is to show that, for Fichte, ‘recognition’ is not a formal concept, but a praxis that has to be understood as a constituing experience of the selbstaffirmation each individual as such is striving for.

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Full text

1Para hacer plausible la premisa sobre la que pretendiera hacer descansar la posibilidad de la autoconciencia, a saber, la de que ésta sólo es en la medida en que es para otra autoconciencia, es decir, en cuanto es reconocida, Fichte estableció un marco de condiciones en el que se atiende primariamente al modo de obrar del sujeto que aspira a ser reconocido. De esta manera, la concepción fichteana del reconocimiento remite por sí a una teoría de la acción, en la medida en que concibe dicho proceso como inscrito en el espacio de las acciones que, en el mundo sensible, despliegan los sujetos a fin de acreditar la validez de las pretensiones con que salen mutuamente al encuentro. Por esta vía, en la que se apela a una especie de racionalización de la praxis respectiva de los sí mismos autoconscientes, el concepto de reconocimiento se sustrae a sí mismo a toda validez meramente formal o regulativa, y se presenta, en cambio, como una experiencia constitutiva de la autoafirmación anhelada, en la medida en que sólo en el obrar los sujetos pueden ver afirmada – o frustrada – fácticamente la aspiración, constitutiva de su identidad, de verse tratados como un Yo. Este obrar, sin embargo, sólo se cumple y concreta en una suerte de intersubjetividad lograda si los sujetos restringen por sí mismos las posibilidades de autodeterminación o elección que les pertenecen en cuanto que seres racionales y no sujetos a coacción externa alguna.

2El punto de partida de este trabajo lo constituye la tesis de que los conceptos de ‘exhortación’ (Aufforderung) y ‘autorrestricción’ (Selbstbeschränkung) en Fichte operan como las condiciones fundamentales de la mencionada praxis y, por ende, de la constitución de la relación del reconocimiento. Se trata de mostrar que, en Fichte, ambas nociones representan las condiciones para la constitución de una relación de reconocimiento caracterizada por la interacción inteligente y libre de los sujetos, que preserva a cada uno en respectiva individualidad.

3La deducción fichteana del “concepto del derecho” (GNR, GA I, 3, 329/FDN 116) puede ser leída como respuesta a la pregunta: ¿Cómo es posible la libertad del “ser racional finito” en cuanto comparte un mismo mundo – a saber, el mundo sensible – con otros seres racionales finitos? Con esta cuestión, implícita ya en la Introducción al Fundamento del Derecho Natural (1796/97), Fichte pretende abordar uno de los problemas característicos de la reflexión moderna sobre el derecho natural, a saber, el problema relativo al origen y constitución de la vida en comunidad, problema que se presenta en él como vinculado a la génesis y constitución de la autoconciencia. Para Fichte, en efecto, la existencia de la comunidad de los seres racionales es condición de posibilidad de la autodeterminación libre del sujeto dentro de dicha comunidad, es decir, de su ponerse en ella como un ser que puede llevar a cabo los “conceptos de sus acciones”. (GNR GA I, 3, 357/FDN 143) Mas si la comunidad representa una tal condición, ella misma es posible sólo en la medida en que los seres que la componen se relacionen de tal manera, que posibiliten recíprocamente su autodeterminación, esto es, sus respectivas posibilidades de acción en el mundo común que comparten. El propósito de Fichte en la Primera Parte del Fundamento del Derecho Natural es, precisamente, el de mostrar que todo “ser racional finito” sólo puede “ponerse” a sí mismo, es decir, ser un “objeto” para sí o autoconsciente, en la medida en que pone otros seres racionales finitos fuera de él como seres con los que se halla originariamente relacionado.

4El “Tercer teorema” del Fundamento del Derecho Natural explicita esta concepción esencial, que evidencia el carácter intersubjetivo bajo el que Fichte comprende allí la idea del Yo: “El ser racional finito no puede admitir otros seres finitos fuera de él, sin ponerse como manteniendo con ellos una relación determinada”. (GNR GA I, 3, 349/FDN 135) Ahora bien, dicha relación determinada, en cuanto relación entre seres “libres” y “racionales”, no es otra que la “relación de derecho”. (ibid.) La deducción de esta relación está precedida por la deducción tanto de la llamada “actividad efectual libre” que ha de poder autoatribuirse todo Yo para poder “ponerse” como tal, así como por la deducción de la existencia de otros seres racionales a partir de la autoatribución referida. La deducción de la relación de derecho se erige sobre la síntesis de estas deducciones previas: una tal relación es posible, en la medida en que todo ser racional pueda atribuirse a sí mismo una cierta capacidad de llevar a cabo “efectos” en el mundo sensible, y en la medida en que suponga fuera de sí otros seres dotados de una capacidad semejante. Por eso mismo, la deducción de la relación de derecho pretende asegurar las condiciones bajo las cuales la idea de la libertad originaria de todo Yo resulta compatible con la forma de vida intersubjetiva que caracteriza la existencia de todo ser racional (pues, en efecto, “yo tengo que pensarme necesariamente en sociedad con los hombres con los que la naturaleza me ha unido” (GNR, GA I, 3, 321/FDN, 110.). Pero, ¿cómo puede estar cierto el ser racional de que de su relación con el otro se ha de seguir necesariamente – como lo pretende la deducción del “filósofo trascendental”- el reconocimiento hacia él? En otras palabras: ¿en qué medida la intersubjetividad – presupuesta en el “tercer teorema” – se resuelve en una relación de reconocimiento?

5Estos interrogantes pueden ser respondidos partiendo de uno de los conceptos centrales de la teoría fichteana del reconocimiento: el concepto de “exhortación” (Aufforderung), que representa prácticamente el modelo fichteano de relación intersubjetiva. La introducción de este concepto tiene lugar en el contexto de la cuestión acerca de cómo llega el sujeto a “encontrarse a sí mismo como objeto”, es decir, a la “reflexión” o conciencia sobre sí. Según Fichte, para poder encontrase a sí como tal “objeto” (como autoconciencia), el sujeto ha de experimentar un “estímulo externo”. (GNR, GA I, 3, 343/FDN 129) que le permita decidirse a una “actividad libre”, estímulo que, aunque provenga de fuera, ha de dejarle, sin embargo, completa libertad para la autodeterminación. Tal estímulo externo y, a la vez, exento de coacción, es la “exhortación”. De esta manera, el sujeto sólo puede encontrarse a sí mismo como Yo – u “objeto” para sí – en la medida en que es exhortado a un obrar libre. La exhortación es, pues, el acto a través del cual tiene lugar la formación y apropiación de un sujeto de su autonomía.

6Sin embargo, la exhortación solo cumple este su “fin final”, si se concreta en una especie de relación causal caracterizada tanto por la capacidad de los sujetos de operar unos sobre otros a manera de estímulos o “influencias” sobre sus posibilidades de autodeterminación, como por la capacidad de los mismos a reaccionar al llamado al obrar que encarna la exhortación. Mas para que la exhortación se resuelva en una tal relación – descrita por Fichte en términos de una “libre actividad causal recíproca” (GNR I, 3, 345/FDN, 130) – es necesario el cumplimiento de una serie de condiciones por parte de los implicados en una tal relación, a saber: 1) que el sujeto al que la exhortación va dirigida pueda “entenderla” y “concebirla”; 2) que el sujeto que exhorta se represente al otro como capaz de comprender la exhortación; 3) que dicho sujeto sea, por tanto, él mismo, un ser dotado de “razón” y, por ende, de “libertad”. Sólo en la medida en que reúne tales “características”, la exhortación se resuelve en la forma de una relación que, previa a la configuración de relaciones jurídicas o normativas, apela a la racionalidad de los sujetos como condición de toda posible interacción social o cognitiva entre ellos.

7Dicha racionalidad se expresa en la capacidad o disposición de los sujetos para entender las acciones o actitudes de los demás en términos de motivaciones intencionales dirigidas a provocar o posibilitar sus respectivas formas de acción. Sólo quien reacciona a la exhortación que se le dirige, puede ser visto – y tratado – por el otro (A) como un “Yo” (B). Reaccionar a la exhortación significaría no sólo responder “autónomamente” a ella “con Sí o No” , sino asumir las actitudes y comportamientos que se esperan de nosotros en cuanto seres racionales. Por ello, la exhortación no tendría solo la forma de un acuerdo o entendimiento discursivos entre los sujetos–aspecto que mayormente enfatiza Honneth-, sino, ante todo, la forma de un “proceso cooperativo” en términos de Mead , en dado que ella se presenta, en efecto, como un proceso que, lejos de cumplirse aisladamente o como desarrollo de una tendencia natural-instintiva del individuo, supone enteramente la cooperación de otros sujetos, necesitados asimismo de autoafirmación, como condición de toda posible relación o interacción futura entre los mismos. Este proceso lo encarna para Fichte, de manera paradigmática, la educación, (cf. GDN, GA I, 3, 347/FDN 134) pues ésta es el proceso a través del cual “el hombre deviene hombre entre los hombres”. (ibid.) Es decir, se constituye en un ser autónomo o racional por vía del intercambio inteligente de conocimientos y experiencias que es exclusivo sólo de la vida en comunidad.

8Si la exhortación opera, pues, como el “estímulo externo” que, gracias a la interacción social y cognitiva que crea entre los sujetos hace de éstos seres capaces de autodeterminación en el todo de una comunidad, se trataría de saber, entonces, cómo ella se concreta en su “fin final”, la libre autodeterminación de los sujetos relacionados. De lo que se trata, por tanto, es de determinar el paso de la exhortación al obrar autónomo que ella demanda, a fin de lograr la interacción inteligente de los sujetos actuantes. Este paso, que representa la concreción de la relación del reconocimiento, en la medida en que materializa las expectativas del comportamiento racional o inteligente que plantea el ideal de exhortación, lo ofrece, precisamente, el concepto de ‘autorrestricción’ (Selbstbeschränkung).

9Antes de precisar su significado básico es necesario recrear ligeramente el contexto inicial en el que tiene lugar su formulación. Fichte, en efecto, intenta fijar este concepto desde la “Introducción” misma al Fundamento del Derecho Natural, a fin de trazar a priori el ideal de comunidad de seres racionales que se propone deducir a partir de la idea del derecho. Según Fichte, una “comunidad de seres libres”, sólo es posible en la medida en que cada uno restringe su libertad por la sola representación de la libertad del otro. En ese contexto, Fichte presenta este precepto como la “regla del derecho”, la cual reza así: “restringe tu libertad por el concepto de la libertad de todas las demás personas con las que entras en relación”. (GNR, GA I, 3, 320/FDN, 110) Se comprende entonces que la posibilidad de una tal comunidad – comunidad jurídica y política – depende, en consecuencia, del cumplimiento o respeto, por parte de dichos seres, de la regla en cuestión, pues sólo quien se restringe a sí mismo de la manera indicada, esto es, por el “concepto de la libertad” del otro, crea con ello las condiciones para el establecimiento de una comunidad regida por el derecho.

10Para entender el significado de la autorrestricción más allá de esta presentación general, es necesario aclarar previamente que la idea es obtenida por Fichte a partir de la suposición de que todo ser racional dispone de una “esfera de acción” en la que ha de llevar a cabo los “fines de sus acciones”, y que esta esfera se halla originariamente contrapuesta a la esfera de acción de todo otro ser. De acuerdo con Fichte, es dentro de esa esfera y exclusivamente dentro de ella, como el ser racional se determina como “individuo libre”, es decir, como alguien que puede elegir por sí mismo entre las posibles acciones de acción dadas en dicha esfera. Cada esfera se constituye a partir de la respectiva restricción de las acciones de los sujetos a su esfera de acción determinada, y representa la libertad “material” de los mismos, en cuanto que contiene las distintas posibilidades de su autodeterminación; y, en virtud de la exclusividad que le es propia, en cuanto que es el propio sujeto y no el otro el que puede elegir dentro de ella, es constitutiva, a la vez, de la identidad del sujeto actuante. En efecto, sólo sujetos que pueden disponer de una esfera propia de acción en un mundo compartido, pueden hacer efectivas las potencialidades de realización que los constituyen como racionales, en la medida en que convierten tales potencialidades no sólo en medios de realización individuales, sino también en medios de interacción o cooperación con un compañero de acción, el cual puede ser posible o real.

11Sin embargo, las posibilidades de la autorrealización práctica no se materializan simplemente porque los sujetos cuenten con una respectiva esfera de acción, sino porque convierten la existencia de esa esfera – existencia que está dada con la idea del ser racional – en límite de su propio obrar. En otras palabras: yo sólo obro, si el otro obra de tal manera que su obrar me deja también la posibilidad de obrar, es decir, si su obrar no representa una trasgresión de los límites de su propia esfera de acción. El obrar del otro dentro de su esfera se convierte así para mí no sólo en posibilidad de mi propia autodeterminación, sino que me invita, a la vez, a mi propio obrar. Lo que me permite saber que el ser puesto fuera de mí como libre es, efectivamente, un ser racional, es este restringirse “por sí mismo” del otro a su esfera de acción, es decir, el poner restricciones a su libertad por el solo concepto o representación de mi mismo como un posible ser libre.

12La relación de reconocimiento aparece en Fichte como estructurada sobre la implicación mutua de conocimiento de un otro y restricción de sí. Dicha implicación se presenta de la siguiente manera: el conocimiento de todo ser fuera de mí como racional sólo se da por vía de la autorrestricción llevada a cabo, por ese ser, de sus posibilidades de acción; a su vez, la autorrestricción que se espera del otro sólo es posible por el conocimiento que tiene de mí como tal ser racional. Ninguno de estos momentos puede ser abstraído del otro, porque cada uno contiene la condición bajo la cual se cumple el otro, ya que toda autorrestricción es, al menos formalmente, un poner otro fuera de sí como racional y todo poner un otro fuera de sí como racional es también, al menos formalmente, un poner restricciones al actuar de uno mismo.

13De ahí que el “reconocimiento” sea planteado por Fichte en términos de un mutuo tratarse de los sujetos como racionales, inspirado, tanto práctica como cognitivamente, por la idea de la libertad y la racionalidad bajo la que se representan sus respectivas individualidades:

14“La relación de seres libres entre sí es entonces determinada y se pone como determinada de la siguiente manera: el conocimiento de un individuo por otro está condicionado por el hecho de que el otro lo trate como un ser libre (esto es, que restrinja su libertad por el concepto de la libertad del primero). Pero este modo de tratar está condicionado por el modo de actuar del primero frente al otro. La relación de seres libres entre sí es por eso la relación de una acción recíproca mediante la inteligencia y la libertad. Ninguno puede reconocer al otro si ambos no se reconocen recíprocamente; y ninguno puede tratar al otro como un ser libre si no se tratan así los dos recíprocamente.” (GNR, GA I, 3, 351/FDN 137)

15El reconocimiento sólo es posible entre seres racionales y libres, porque sólo tales seres están en condiciones de orientar sus acciones atendiendo a las posibilidades de acción o autodeterminación de sus (posibles) compañeros de interacción. Dicho de otra manera: el que la relación de reconocimiento sea una relación “mediante la inteligencia y la libertad” significa que dicha relación sólo es posible entre seres que conciben a priori sus acciones como acciones que tienen influjo, a manera de exhortaciones o estímulos, en el espacio de acción o de autodeterminación de otro ser. Por ello mismo el reconocimiento no es un tributo que se rinde al ser racional como tal, sino el trato que se dispensa a ese ser – y sólo a ese ser – que lleva a cabo acciones o actitudes que fomentan o posibilitan la libre autodeterminación de otro ser. En otras palabras, es el trato que se dispensan mutuamente dos o más seres que se tienen, recíprocamente, por agentes (libres e inteligentes) de su libertad.

16De esta manera, la conciencia de la libertad del otro que determina la propia autorrestricción convierte la coexistencia fortuita de seres racionales que comparten un mismo espacio de acción, en una existencia regida por la racionalización de la libertad individual. Esta racionalización, que tiene su expresión fáctica en el obrar según el concepto de la libertad del otro y su presupuesto cognitivo en la exhortación a su autodeterminación, tornaría innecesario toda pretensión del reconocimiento por la fuerza, dado que en el obrar según el concepto de la libertad del otro tendría lugar, dicho con Fichte, una “moderación de la fuerza mediante conceptos”, lo cual se constituye, entre seres racionales, en “criterio exclusivo e infalible de la razón y la libertad.” (GNR, GA I, 3, 352/FDN, 139) Todo otro comportamiento entre seres racionales que desborde los límites de la racionalidad presupuesta en su solo concepto, en suma, toda “manifestación de la fuerza”, pondría en cuestión la posibilidad misma del ser racional, porque dicha posibilidad depende enteramente de una relación sujeta a las determinaciones del derecho.

17Esto último permite determinar, por contraste, un rendimiento más del concepto de la autorrestricción: el sobrepasar la propia esfera de acción significa tratar a un ser libre como un ser carente de autonomía, como un “objeto del mundo sensible”, con lo cual queda radicalmente viciada toda posibilidad de interacción o acción recíproca con él. En efecto, la transgresión de la propia esfera de acción rebaja al posible compañero de interacción a una condición en la que éste no puede determinar libremente los fines de sus acciones, porque mi intervención lo priva de la posibilidad de elegir libremente en la esfera que lo determina, precisamente, en cuanto individuo.

18Aunque Fichte no especifique aquí el tipo de comportamiento objetivante que niega al otro en esta condición, es plausible pensar que dicha transgresión se haya encarnada tanto en la forma de la agresión dirigida al cuerpo del otro, como en el no reconocimiento de la propiedad que, por derecho, le corresponde, pasando por toda agresión simbólica, como la que representa el no reconocimiento formal de su condición de ser inteligente (como ocurriría si se lo tratara, por ejemplo, como un ser incapaz de obrar o juzgar por sí mismo). Lo que, en cambio, enfatiza Fichte, es el hecho de que toda transgresión de la propia esfera de acción pone de manifiesto una inconsecuencia fundamental en el obrar del transgresor: ello es así porque la autorrestricción representa una “manifestación determinada de su razón”, que me permite confiar en que obrará frente a mí en consecuencia con dicha racionalidad presupuesta. El obrar contra esta racionalidad, me permite, entonces, tratarlo no como un ser racional, como un objeto esto es, como un serdeterminado por impulsos meramente naturales, trato que me puedo permitir hasta tanto no ajuste su obrar al conocimiento presupuesto por mí de su racionalidad. De ahí que la restauración de la relación de reconocimiento tenga lugar a través de una apelación a la racionalidad que nos es común y en virtud de la cual accedemos a entrar en comunidad. Esta apelación es un hacer consciente el carácter vinculante y obligatorio que tiene para los dos la existencia en el todo de una comunidad, así como las consecuencias que se siguen de la violación de la “ley común” que hace posible la vida en dicha comunidad (la ley que expresa, precisamente, la “regla del derecho”).

19Las implicaciones prácticas que se siguen de la no observancia de la autorrestricción evidencian el papel que este comportamiento cumple en la consolidación de relaciones caracterizadas por la racionalidad de los sujetos relacionados: tanto la interacción que es posible por vía del reconocimiento recíproco, como la preservación constante de la ley que demanda el respeto de la libertad del otro, son prácticas que se ven perturbadas allí donde se rompe la lógica que ha de determinar el obrar de los seres racionales- la lógica que manda obrar en concordancia o consecuencia con el concepto de su libertad. Por ello mismo, la autorrestricción representa en Fichte el tipo de racionalidad práctico-cognitiva que, a la par que preserva a los sujetos de las ofensas implicadas en el no-reconocimiento de su condición de racionales, hace posible la extensión de la expectativa del reconocimiento más allá del ámbito de las experiencias particulares que proveen las relaciones con sujetos definidos de interacción, a la comunidad de todos los seres racionales. En esta doble función, el precepto de la restricción de la libertad por el concepto de la libertad del otro refuerza la condición formal-cognitiva del reconocimiento encarnado en la práctica de la mutua “exhortación” a la autodeterminación, en la medida en que se concreta en un tipo de relación que pone a prueba la racionalidad práctica de los implicados en ella, y de cuyo logro o fracaso depende la consolidación – o negación – de la experiencia, individual y universal, del reconocimiento.

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References

Electronic reference

Carlos Emel Rendón, “Exhortación” y “autorrestricción”. Sobre las condiciones del reconocimiento en FichteRevista de Estud(i)os sobre Fichte [Online], 2 | 2011, Online since 22 November 2011, connection on 29 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/ref/346; DOI: https://doi.org/10.4000/ref.346

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Carlos Emel Rendón

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