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Occupatio, reconocimiento y propiedad en Grundlage des Naturrechts de Fichte (1796)

Felipe Schwember Augier

Resumen

This paper deals with the questions that Fichte´s rejection of occupatio as an original way to acquire property raises. That rejection is normally associated with an assumption of an original community of goods. However, if that were the case, it would leave Fiche exposed to Kant´s critique of original community of goods theories. Here I deal with the question of how to make coherent a prohibition of occupatio with the assumption that goods were originally res nullius. It shall be argued that Fichte´s theory cannot presuppose an original community of goods. Furthermore, that his theory of recognition is compatible with a rejection of occupatio and a belief that goods were originally res nullius and that it explains the idea of an adventitious community of goods.

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Notas del autor

Agradezco al Dr. Alejandro G. Vigo, al Dr. Faustino Oncina Coves y al Dr. Tomás Vial por sus observaciones, sugerencias y correcciones.

Texto completo

Introducción

1La justificación del efecto erga omnes constituye el principal desafío de toda teoría de la propiedad. Como bien advirtiera Kant, por medio de sus apropiaciones una persona impone a todas las demás una obligación que de otro modo no hubieran tenido, a saber, la de abstenerse de usar las cosas que son objeto de dichas apropiaciones. Esta obligación, que es el efecto que por definición se sigue de la propiedad (y que se conoce con el nombre de efecto “erga omnes”), debe compatibilizarse con el principio general del derecho conforme al cual nadie puede resultar obligado por la sola voluntad unilateral de otro (omnis obligatio est contracta), pues de otro modo las apropiaciones y, en fin, la instauración de la propiedad no resultan lícitas.

2Dejando a un lado las teorías utilitaristas y las teorías que sostienen que la propiedad privada es moral y jurídicamente imposible (i.e., injusta), las teorías de la propiedad pueden, grosso modo, ensayar dos vías diferentes para intentar justificar el efecto erga omnes. La primera consiste en argumentar en favor de la licitud de las apropiaciones originarias: bajo ciertas condiciones la apropiación originaria de un bien es lícita y, por consiguiente, también lo es el efecto erga omnes que de dicha apropiación se sigue; la segunda consiste en radicar la validez del efecto erga omnes en una convención y, más precisamente, en una convención necesaria, una convención a la que los individuos deben llegar por la imposibilidad de permanecer de modo indefinido en estado de naturaleza. Se entiende en este último caso, por tanto, que el efecto erga omnes descansa en el consentimiento (real o hipotético) de aquellos a quienes alcanza.

  • 1 [E]very man has a “property” in his own “person.” This nobody has any right to but himself. The “l (...)
  • 2 Waldron sostiene, de modo bastante convincente, que la primera de las condiciones no es, en realida (...)

3Entre aquellos que defienden la posibilidad de las adquisiciones originarias se encuentran, por ejemplo, Locke, Kant y Nozick. Locke sostiene que la imposición del efecto erga omnes de la propiedad se sigue del derecho que cada hombre tiene a los frutos de su propio trabajo (labour mixing theory)1 siempre y cuando, quien se apropia de algo 1) deje otro tanto de igual cantidad y calidad a los demás (the sufficiency proviso) y, 2) no se apropie más de lo que puede aprovechar (spoilage proviso)2.

  • 3 R. Nozick, Anarchy, State and Utopia, Oxford: Blackwell, 1974, pp. 174 y ss.

4Nozick, por su parte, inspirándose en Locke, sujeta las apropiaciones originarias a una sola condición: no empeorar la situación de los demás. Así, las apropiaciones de las cosas que no pertenecen a nadie son lícitas siempre y cuando por medio de ellas no se empeore la situación de los demás en relación a una cierta línea de base que fija el punto de comparación pertinente (y que Nozick no termina de determinar)3.

  • 4 AA VI, 246.

5 La posición de Kant es, en cambio, aún más radical y más sencilla. Kant sostiene que las apropiaciones originales de las cosas que carecen de dueño son de suyo, por definición, lícitas, pues no puede cometerse nunca una injusticia o inferirse un daño efectivo (i.e., en un derecho y no en una mera expectativa) a un tercero por la apropiación de una res nullius. Y las cosas en estado de naturaleza son res nullius (no absoluta, sino relativamente)4. Por eso Kant llega a la conclusión de que la voluntad unificada a priori de una comunidad ideal de seres racionales (communio fundi originaria) sancionaría y ratificaría todas las apropiaciones originales hechas en estado de naturaleza. Lo contrario supondría convertir las cosas en res nullius en sí.

  • 5 En este respecto su postura es semejante, por tanto, a la de M. Rothbard u otros pensadores “libert (...)

6La posición de Kant en favor de la posibilidad de las apropiaciones originarias es la más radical de todas las aquí mencionadas porque supone que no es necesario someter a ninguna condición, (compensatoria o de ningún otro tipo) las apropiaciones originaras de las res nullius5. Después de todo, si las cosas en estado de naturaleza son efectivamente res nullius ¿por qué iba a ser necesario ofrecer tal compensación?

Comunidad originaria, apropiación originaria y derecho de propiedad

7Las teorías que justifican el efecto erga omnes de la propiedad apelando a algún modo originario de adquisición (el trabajo o la propiedad) parten, como se puede apreciar, del supuesto de que las cosas en estado de naturaleza son (en un sentido meramente negativo y no privativo) res nullius y no hay un modo eficaz de impugnar dichas teorías —y particularmente la posición de Kant— si antes no se impugna esta suposición.

  • 6 La comunidad originaria puede concebirse como una comunidad originaria negativa o positiva. De acue (...)

8Pareciera, por consiguiente, que la existencia de las res nullius no puede negarse si no se afirma la existencia de algún tipo de comunidad originaria entre los individuos y más específicamente, una comunidad originaria positiva, es decir, una comunidad en la que todos poseen indistintamente todas las cosas, en la que, en suma, todo es de todos6.

  • 7 MS, AA VI, 258. Como afirma J.E. Weinrib, “For Kant the challenge is not to derive private ownershi (...)

9No obstante, la idea de una comunidad originaria positiva es enormemente problemática. No sólo porque descansa sobre ciertas premisas teológicas sumamente controvertidas (i.e., la donación de Dios a toda la humanidad de los bienes que constituyen la creación) sino, peor aún, porque está expuesta a la grave objeción que formulara en la Rechtslehre Kant a dichas teorías: la de presuponer la propiedad, que es aquello cuya licitud (o condiciones de posibilidad) la filosofía del derecho debe mostrar7.

  • 8 Kant desechó la doctrina de la comunidad originaria en cuanto comunidad jurídica in toto. Tal como (...)

10Las teorías que parten de una comunidad originaria negativa o que desechan completamente cualquier clase de comunidad originaria jurídica8, tendencialmente admiten un mayor grado de desigualdad en la distribución de los bienes, pues en ellas cada individuo tiene derecho a una parte indeterminada del total y no, como en el caso de la comunidad originaria positiva, derecho a una parte proporcional del total. Así, mientras en una comunidad originaria negativa (o en un estado “inicial” sin comunidad alguna) los individuos tienen todos la igual libertad para adquirir propiedades, en la comunidad originaria positiva tienen un derecho a la propiedad y, más exactamente, a su cuota del acervo total. Esta diferencia entre ambos tipos de comunidades puede expresarse afirmando que mientras en la comunidad originaria negativa (o en una comunidad inicial de hecho) los individuos tienen un derecho de propiedad (i.e., un derecho a que se protejan las propiedades que libre y legítimamente han obtenido), en la comunidad originaria positiva tienen un derecho a la propiedad, i.e., tienen un derecho a que se les dé(n) alguna(s) propiedad(es), si es que no tienen ninguna.

¿Comunidad originaria positiva en la GNR?

11En la Grundlage des Naturrechts, Fichte hace dos afirmaciones que resultan cruciales para erradicar la posibilidad de la occupatio (o del trabajo) como modo originario de adquirir el dominio:

    • 9 Es giebt keine absolut herrenlose Sache, für äusseres Recht. Nur durch gegenseitige Declaration un (...)

    Que originalmente no existen las res nullius. El carácter de res nullius es, por así decirlo, adquirido, no original. Así se colige del pasaje de la GNR en que Fichte afirma que “no existe ninguna cosa absolutamente sin dueño para el derecho externo. Sólo por medio de la declaración recíproca y el ser excluido de ella (Ausgeschlossenseyn), surge para ambos contratantes una cosa sin dueño (res neutrius), que sólo problemáticamente es res nullius, hasta que se presente un dueño”9).

    • 10 GA I/3, 421 GNR.

    Que (y esto es una consecuencia natural de lo anterior) la occupatio sólo tiene valor como modo de adquisición una vez que las partes contratantes así lo han convenido (“cedit, ex pacto, primo ocupanti et declaranti”)10. Esto implica, naturalmente, que la occupatio puede ser admitida como un modo derivativo, pero no originario de adquisición del dominio.

12Como se ha visto, el único modo de negar la licitud de los modos originarios “unilaterales” de adquisición (occupatio y/o trabajo) es negar la existencia de las res nullius en el estado “inicial” o, por emplear la terminología de la época, en estado de naturaleza. Pero ¿cómo negar la existencia de las res nullius sin presuponer una comunidad originaria positiva?

13Aunque en virtud de su rechazo a la posibilidad de las res nullius en estado de naturaleza, de la occupatio como modo originario de adquirir la propiedad y, en fin, de la orientación igualitarista de su filosofía política, pudiera parecer correcto entender que Fichte procede implícitamente sobre la base de una comunidad originaria positiva, dicha interpretación fácil debe ser evitada.

  • 11 GA I/3, 317 GNR.
  • 12 GA I/3, 319 GNR.

14Presuponer una comunidad originaria, positiva o negativa, a la base de la argumentación ofrecida en GNR resulta incompatible con el propósito y el método adoptado por Fichte en dicha obra. A diferencia de los modos “habituales” de tratar el derecho natural, que proceden según lo que Fichte denomina una filosofía de fórmulas vacías (leere FormularPhilosophie)11, una filosofía real desarrollada según los principios de la Doctrina de la ciencia no se puede conformar con afirmar de modo arbitrario las determinaciones de su objeto; por el contrario, una filosofía real considera su objeto y el conjunto de actos del Yo por el que dicho objeto es constituido a un mismo tiempo, de modo de estar en condiciones de establecer tanto la necesidad de su objeto como de su contenido12. Dicho de otro modo, la génesis ideal del concepto de derecho que una filosofía real debe reproducir, torna transparente el objeto al tiempo que muestra la necesidad de su contenido.

15Dado, por consiguiente, que de lo que se trata en la GNR es de narrar la génesis ideal del concepto de derecho y de mostrar la necesidad de sus determinaciones por la vía de probar que dicho concepto —dotado de estas determinaciones y no de otras— constituye una condición de posibilidad del ejercicio de la propia causalidad eficiente libre (y con ello del advenimiento a la propia autoconciencia), difícilmente podría Fichte dar por descontada alguna forma de propiedad originaria en la forma de una comunidad originaria positiva. La propiedad y el conjunto preciso de determinaciones que la caracterizan debe ser, por el contrario, “deducido”, por así decirlo, desde cero, al igual que todo el resto de las instituciones jurídicas (el contrato, la coacción, el Estado, etc.).

16En suma, Fichte no puede partir en su justificación de la propiedad de una comunidad originaria positiva, pues ello contravendría todos sus supuestos metódicos. Naturalmente, no puede atribuirse a Fichte un error tan grueso como el de presuponer aquello que debe probar. Por lo demás, de presuponer una comunidad originaria positiva, Fichte mismo estaría elaborando una filosofía del derecho meramente formular y vacía, es decir, una filosofía que asume las determinaciones de su objeto sin detenerse a comprobar la necesidad de las mismas.

  • 13 GA I/3, 351 GNR.

17 La clave, como veremos, para entender cómo Fichte está en condiciones de negar la existencia de las res nullius en estado de naturaleza sin necesidad de postular una comunidad originaria positiva se encuentra en su doctrina del reconocimiento, doctrina sobre la que, como el mismo Fichte dice, descansa toda la doctrina del derecho13.

El reconocimiento y el contrato como modo de constitución de la propiedad

18El tratamiento científico del derecho natural exige demostrar que tanto el concepto de derecho como la posibilidad de su aplicación efectiva en la experiencia son una condición del ejercicio de la propia capacidad eficiente libre. Esta aproximación “deductiva”, que narra la génesis ideal de la conciencia al hilo de la génesis de las diferentes instituciones jurídicas, obliga a Fichte a deducir, entre otras cosas, la adjudicación de una esfera exclusiva para el ejercicio de la propia causalidad eficiente libre: el advenimiento a la propia autoconciencia depende de que pueda atribuirme de forma exclusiva una esfera para el ejercicio o despliegue de mi propia causalidad eficiente libre.

19No obstante, dicho ejercicio depende, a su vez, de la posibilidad de entablar una relación dialógica con otros: si estos otros no me prodigan el trato de un ser racional, el arribo a mi propia autoconciencia será imposible. Ahora bien, dado que para poder prodigarme un trato tal, aquel con quien entro en relación debe, a su vez, haber podido ejercer su propia capacidad eficiente libre (pues de otro modo su exhortación habría sido imposible), resulta entonces que la adscripción al otro de una esfera exclusiva para el ejercicio de su propia capacidad eficiente libre constituye, a su vez, una condición de posibilidad de mi propia autoconciencia. Dicho de otro modo, en virtud de la perspectiva deductiva y trascendental, no sólo la exhortación del otro se me aparece como una condición de posibilidad de mi propia autoconciencia, sino también la esfera exclusiva donde éste despliega su propia actividad causal, en tanto dicha esfera es condición de su autoconciencia y, por tanto, condición del trato dialógico que por su parte requiero para arribar a mi propia autoconciencia (doctrina del reconocimiento). Puesto que, además, este razonamiento es igualmente válido para el advenimiento a la autoconciencia de todos los demás individuos, el método deductivo-trascendental de Fichte permite poner al descubierto una suerte de red de dependencia mutua universal en el advenimiento a la autoconciencia. En virtud de esta dependencia mutua universal, la propiedad (entendida como el ámbito o esfera exclusiva para el ejercicio de la propia causalidad eficiente libre) de otros viene a ser una condición, al menos indirecta, de la posibilidad del advenimiento a mi propia autoconciencia.

  • 14 “[L]a posesión [Besitz] se convierte por primera vez en una propiedad [Eigentum] sólo en virtud del (...)

20Este entramado de condiciones recíprocas crea una suerte de comunidad positiva adventicia y en virtud de ella debe concebirse el derecho de propiedad como un derecho que necesariamente se constituye por medio de actos multilaterales (o, mejor, omnilaterales) en el que los individuos se conceden unos a otros sus respectivas propiedades. Por eso para Fichte simplemente no existe «lo mío» sin «lo tuyo» y por eso la posibilidad de las apropiaciones por medio de actos unilaterales queda proscrita (o proscrita al menos mientras no se la permita expresamente mediante un pacto). Antes del reconocimiento recíproco hay, ciertamente posesiones, pero no propiedad. El tránsito de la posesión a la propiedad sólo tiene lugar por medio del reconocimiento recíproco14.

  • 15 GA I/3, 417 GNR.

21En consecuencia, por medio de su doctrina del reconocimiento, que pone al descubierto una suerte de comunión o solidaridad causal universal entre los individuos en el advenimiento de sus respectivas autoconciencias, Fichte está en condiciones de generar una especie de comunidad positiva adventicia entre los agentes, que queda fuera del alcance de las críticas que suelen hacerse a la comunidad originaria positiva pero que está en condiciones de llegar, prácticamente, a sus mismos resultados, a saber, que “toda propiedad se funda en la unificación de la voluntad de varios en una sola voluntad”15.

Consecuencias

  • 16 Ibídem.

22La primera y más obvia consecuencia de la teoría fichteana de la propiedad es la instauración del contrato (en cuanto medio de expresión jurídico del reconocimiento) como modo originario de constitución de la propiedad. Los modos unilaterales de adquisición de la propiedad (la occupatio, específicamente) sólo podrán ser introducidas ex contractu y tendrán, por ello, un carácter meramente derivativo. Por el contrato las partes se conceden recíprocamente una parte determinada del mundo en forma exclusiva, renunciando a su derecho originario a todo el resto de él16.

23 Dado, además, que es deducido, fundamentalmente, como instrumento jurídico del reconocimiento, el contrato no es una instancia de negociación o regateo en el que las diferencias de poder o astucia pudieran incidir en el resultado final de la distribución. En virtud de la comunidad positiva adventicia que la doctrina del reconocimiento permite introducir, Fichte llega a la conclusión de que la instauración de un régimen de propiedad privada sólo puede resultar legítima en la medida en que por ella se consagre un reparto más o menos igualitario de los bienes. Así, en el sistema esbozado por Fichte, no puede haber individuos que carezcan de toda propiedad; y si eso ocurriera, la porción de todos los demás debe rebajarse proporcionalmente en beneficio de los desamparados. Es decir, puesto que la propiedad del otro es condición de posibilidad de mi propia autoconciencia, el otro también debe tener alguna propiedad. En virtud de la doctrina del reconocimiento, Fichte está en condiciones de deducir en la GNR un derecho a la propiedad más que un derecho de propiedad.

  • 17 Das Eigentumsrecht wird per definitionem der Forderung der Verteilungsgerechtigkeit unterworfen. D (...)

24Una segunda consecuencia es que el problema de la constitución o instauración de la propiedad queda intrínsecamente ligado al problema de su distribución. Más precisamente, a contar de ahora, el problema de la justificación de la propiedad se resolverá, básicamente, apelando a su justa distribución. Por eso, como afirma J.-Ch. Merle, en virtud de esa vinculación, para Fichte “el derecho de propiedad está, por definición, sometido a las exigencias de la justicia distributiva. La justicia social no es concebida ya más como una limitación exterior del derecho de propiedad, sino que comprendida como una limitación inmanente al mismo”17.

  • 18 Im Gegensatz gegen diese Meinung [i.e., a aquellos que sostienen que puede existir propiedad con i (...)

25Por todo lo anterior no resulta sorprendente que el Estado pueda ser deducido en el sistema fichteano como garante y protector de la propiedad sólo bajo la condición de que igualmente se lo deduzca como (re)distribuidor de la misma. El Estado fichteano, por tanto, estará dotado de poderes y atribuciones más amplias que, por ejemplo, el Estado kantiano o el Estado lockeano, todas ellas concedidas con vistas a que —como dice Fichte en El Estado comercial cerrado— cada cual pueda obtener lo suyo18.

26Pareciera que el problema de la propiedad depende, en último término, de si existen o no las res nullius. Lo que viene a sostener Fichte es que dicha cuestión no puede ser resuelta con prescindencia de la cuestión de la génesis de la propia autoconciencia y de la propia capacidad eficiente libre. De ser esto cierto, la resolución del problema de la propiedad nos arrastraría, en realidad, mucho más allá de los dominios de la filosofía política.

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Notas

1 [E]very man has a “property” in his own “person.” This nobody has any right to but himself. The “labour” of his body and the “work” of his hands, we may say, are properly his. Whatsoever, then, he removes out of the state that Nature hath provided and left it in, he hath mixed his labour with it, and joined to it something that is his own, and thereby makes it his property”. J. Locke, Two Treatises of Government, P. Laslett (ed.), Cambridge: Cambridge University Press, 2003, pp. 287-288.

2 Waldron sostiene, de modo bastante convincente, que la primera de las condiciones no es, en realidad, exigida como tal por Locke. J. Waldron, “Enough and as Good Left for Others”, en: The Philosophical Quarterly, Vol. 29, No. 117 (Oct., 1979), pp. 319-328.

3 R. Nozick, Anarchy, State and Utopia, Oxford: Blackwell, 1974, pp. 174 y ss.

4 AA VI, 246.

5 En este respecto su postura es semejante, por tanto, a la de M. Rothbard u otros pensadores “libertarians”. Para la crítica de Rothbard a la “lockean proviso”, cf. M. Rothbard, The Ethics of Liberty, New York: New York University Press, p. 244.

6 La comunidad originaria puede concebirse como una comunidad originaria negativa o positiva. De acuerdo con Pufendorf, la primera sería aquella en que nada es originalmente de nadie (en un sentido meramente negativo y no privativo, como se encarga de aclarar Pufendorf) y en la que todos tienen un igual derecho a apropiarse de cosas. Cfr. S. Pufendorf, Gesammelte Werke, tomo 4, De iure naturae et gentium, liber quartus, §5, Berlin: Akademie Verlag, 1998. Christian Wolff, por su parte, afirma que la comunidad negativa es aquella “in qua res communes sunt nullius” (§ 104), mientras que la comunidad positiva es aquella “in qua plures in re indivisa dominium omnibus conjuctim competens pro parte rata habent” (§126). C. Wolff, Gesammelte Werke, vol. 18, Jus Naturae, Thomman, Marcel (ed.), Hildesheim: Georg Olms Verlag, 1968. En ambos casos, cualquier acto de apropiación individual rompe el equilibrio inicial que, de todos modos, es imposible de preservar (“Haec communio primaeva subsistere diu non potuit”. G. Achenwall, J. S. Pütter, Elementa iuris naturae, §276, Leipzig: Insel Verlag, 1995). Por tal motivo, la instauración de la propiedad privada depende de un consenso universal (consensus omnium) para alcanzar legitimidad. A Locke se le atribuye normalmente una concepción negativa de la comunidad originaria (Cfr., por ejemplo, E. Mack, “The Natural Right of Property” en: P. E. Franken; F. D. Jr. Miller y J. Paul (eds.), Ownership and Justice, Cambridge: Cambridge University Press, 2010, pp. 53-78). Simmons discute largamente si esa atribución es justa respecto de Locke, o no (Cr. A. J. Simmons, The Lockean Theory of Rights, Princeton: Princeton University Press, pp. 240-241). Pero como afirma Buckle, “Locke makes no clear distinction between negative and positive community. Instead, he speaks indifferently of thins belonging to all in common”: S. Buckle, Natural Law and the Theory of Property: Grotius to Hume, Oxford: Oxford University Press, 1991, p. 165.

7 MS, AA VI, 258. Como afirma J.E. Weinrib, “For Kant the challenge is not to derive private ownership from common ownership [como hace Grocio] but to understand the basis of ownership as such. Kant criticizes the notion of a primitive community on the grounds that such a community would itself have arisen from contract and thus, since the possession of the contracting parties, would cast no light on original acquisition. Moreover, the legitimacy that arises from primitive possession would be merely contingent on the historicity of the contract that instituted it, rather than grounded in principle”. E. J.Weinrib ,Poverty and Property in Kant's System of Rights” en: Notre Dame Law Review (2003), 78, pp. 795-828. También S. Bryd y J. Hruschka: “Neither the communio primaeva positiva nor the communio primaeva negativa can be thought of as being original. The communio primaeva positiva assumes that all human beings have common ownership of the earth’s surface and the things upon it. Yet, as Kant points out, ownership rights cannot be derived from the individual’s right to freedom but must instead be acquired. The same is true of common ownership rights, which thus cannot be original. The communio primaeva negativa assumes that the earth’s surface and the things upon it remain free and that human beings have a right to use them. Yet the assumption that the land is and remains ‘free, i.e., open for anyone’s use,’ cannot be conceived of as being original, because it cannot be derived from the original right to freedom either. Therefore, Kant expressly rejects both assumptions. A communio primæva, of whatever sort, could be based only on a contract and thus on a historical event, which Kant emphasizes for both variations. That a contract of this sort was closed in the past, however, is unverified and unverifiable”. B. S. Byrd & J. Hruschka, “The Natural Law Duty to Recognize Private Property Ownership: Kant’s Theory of Property in His Doctrine of Right”: University of Toronto Law Journal (Spring 2006), 56, 2, pp. 217-282.

8 Kant desechó la doctrina de la comunidad originaria en cuanto comunidad jurídica in toto. Tal como Kant veía el problema, al partir de algún tipo de comunidad originaria para explicar la propiedad no hacía más que no se está más que incurriendo en una petición de principio. Al respecto, cfr. S. Byrd, J. Hruschka, Kant’s Doctrine of Right. A commentary, New York: Cambridge University Press, pp. 126 y ss. Para un vehemente ataque a la noción de comunidad originaria, cfr. E. Feser, “There is no such thing as an unjust initial acquisition” en: E. Franken Paul, F. Miller Jr., J. Paul, (eds.), Natural Rights Liberalism from Locke to Nozick, Cambridge, Cambridge University Press, 2005, pp. 56-80.

9 Es giebt keine absolut herrenlose Sache, für äusseres Recht. Nur durch gegenseitige Declaration und das Ausgeschlossenseyn von ihr entsteht eine herrenlose Sache für die beiden Contrahirenden (resneutrius), die nur problematisch res nullius ist, bis ein Eigenthümer dazu sich meldet”. GA I/3, 420-421GNR.

10 GA I/3, 421 GNR.

11 GA I/3, 317 GNR.

12 GA I/3, 319 GNR.

13 GA I/3, 351 GNR.

14 “[L]a posesión [Besitz] se convierte por primera vez en una propiedad [Eigentum] sólo en virtud del reconocimiento recíproco”. GA I,/3, 418 GNR.

15 GA I/3, 417 GNR.

16 Ibídem.

17 Das Eigentumsrecht wird per definitionem der Forderung der Verteilungsgerechtigkeit unterworfen. Die soziale Gerechtigkeit wird nicht mehr als eine äußere Einschränkung des Eigentumsrechts aufgefaßt [sic], sondern als dessen immanente Beschränkung begriffen”. J.-C. Merle,“Eigentumsrecht (§§18-19)” en: J.Ch. Merle (ed.) Johann Gottlieb Fichte, Grundlage des Naturrechts, Berlin: Akademie Verlag, 2001, p. 172.

18 Im Gegensatz gegen diese Meinung [i.e., a aquellos que sostienen que puede existir propiedad con independencia del Estado] würde ich sagen: es sey die Bestimmung des Staats, jedem erst das Seinige zu geben, ihn in sein Eigenthum erst einzusetzen, und sodann erst, ihn dabei zu schützen”. GA I/7, 53 gHS.

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Referencia electrónica

Felipe Schwember Augier, «Occupatio, reconocimiento y propiedad en Grundlage des Naturrechts de Fichte (1796)»Revista de Estud(i)os sobre Fichte [En línea], 5 | 2012, Publicado el 01 enero 2013, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/ref/248; DOI: https://doi.org/10.4000/ref.248

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Felipe Schwember Augier

Universidad Andrés Bello, Santiago de Chile

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